La renuncia a herencias se cuadruplica en la última década en Castilla y León
La crisis del ladrillo de 2008 incrementó los pasivos y lleva a cerca de 3.000 beneficiarios a rechazarlas desde 2019 por miedo a los 'legados tóxicos'
Alberto P. renunció al 50% de la herencia de su madre viuda en favor de su única hermana, que «pasaba por una etapa de dificultades ... económicas». La Ley de Sucesiones y Donaciones (LISD) establece que la renuncia en primer grado de parentesco no tiene coste alguno para él. «No quiero que luego por algún resquicio legal que se nos pase tener que pagar», se teme Alberto.
El caso de Alberto no es el más habitual pero como él, cerca de 2.900 castellanos y leoneses renunciaron en 2019 a los bienes de una herencia. De los 26.370 expedientes testamentarios, 2.875 fueron rechazados por sus beneficiarios (casi el 11% del total). Una cifra que cuadriplica los desestimientos que se producían en los años previos a la gran crisis financiera de 2008 y que apenas llegaban al 3%. En aquellos tiempos de alegría económica, los trámites de herencias no eran muy inferiores a los de ahora, pero apenas se rechazaban unos centenares (784 en 2007), según los datos del Consejo General del Notariado.
«Ese sustancial rebrote se explica por la crisis –explica el vicedecano del Colegio Notarial de Castilla y León, Leopoldo Martínez de Salinas Alonso–. Se multiplicaron los casos de personas endeudadas y, mientras el valor de los activos decaía, las deudas no». La evolución no es muy distinta a la nacional, que se encamina hacia las 50.000 renuncias anuales y cerca de medio millón de trámites sucesorios.
En este contexto, muchos ciudadanos ignoran que los pasivos, incluidos los ocultos (fianzas, garantías), se transmiten a los herederos. Es decir, la responsabilidad y sus efectos negativos también se heredan. No se pueden quedar con los beneficios del difunto y dejar de lado sus deudas.
De repente, las renuncias dejaron de ser algo excepcional en España y los notarios empezaron a tramitar lo que en sus despachos llaman «herencias tóxicas», resultado de los vaivenes de las 'alegrías económicas' generales. El refugio del ladrillo como colchón de seguridad que nunca falla se hundió. Y, de repente, en muchas herencias había más pasivo que activo.
Los expertos vaticinaron tiempo atrás que, en la medida en que la situación económica mejorara, se irían reduciendo las renuncias. Aunque algunos gestores, como mundojuridico.com, advierten de que las deudas contraídas se «generaron hace tiempo, y las siguen arrastrando los caudales hereditarios».
El 90% de los testamentos que se tramitan en la región son a favor de los descendientes directos. Las leyes tributarias contemplan unas cargas mínimas para estos caso de consanguinidad. que varían en cada comunidad autónoma. Castilla y León sigue «en la zona media alta impositiva», frente a regiones como Madrid, País Vasco o Navarra con tratamientos más bajos. Lo que no impide que, hasta 400.000 euros, los familiares directos están exentos de pagar nada en la comunidad.
Rechazo
La renuncia a la herencia solamente se puede realizar una vez fallecido el testador, nunca en vida, además de formalizarse en escritura pública. Y las consecuencias fiscales varían en función de si esa renuncia se hace en favor de otra persona o no y de si se hace antes o después de prescribir el Impuesto de Sucesiones. Por ello, «la figura del notario resulta clave a la hora de aportar el asesoramiento individualizado necesario», recalca Leopoldo Martínez de Salinas.
Existen multitud de supuestos en el caso de rechazar una herencia en función de si existen uno o varios herederos y de si la renuncia es ejercida solo por alguno o por todos los afectados. Lo único claro es que «una herencia nunca desaparece».
Claves para heredar
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Tipo de renuncia. Hay dos posibilidades: la pura y simple o la realizada a favor de un tercero. Es más ventajosa la primera opción.
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Impuestos del renunciante. Solo paga si se renuncia en favor de un tercero. En el peor de los casos el impuesto de Sucesiones, de IRPF y la plusvalía municipal. Además, deberá incluir los bienes en su Impuesto de Patrimonio.
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Sin prescripción. El fisco no exime en ningún caso del pago de impuestos... Ni siquiera cuando haya prescrito. Así pues, siempre habrá que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (si superan los máximos legales exentos).
Por eso, el asunto se complica cuando estos consignatarios de la fe pública abren el 'melón' de las renuncias que pueden afectar en cascada a las siguientes líneas sucesorias. Como expresa gráficamente el vicedecano del Colegio Notarial de Castilla y León, «la herencia desciende (hacia los hijos), asciende y se extiende (en costes cuando hay sucesivos rechazos)».
A benificio de inventario
Desde el año 2015 crece discreta pero progresivamente una nueva figura incluida en la ley: la renuncia a beneficio de inventario. En estos casos y ante la duda del balance global, se establece un inventario entre activo y pasivo. Se avisa y liquida a los acreedores y, lo que queda, va al beneficiario. «Si hay saldo negativo, evita pagar nada», recuerda Martínez de Salinas. Esta fórmula se ha aplicado ya en 50 casos entre 2019 y el primer trimestre de 2020.
En todo caso, y si los posibles herederos renunciaran, esta acaba en el Estado, según el régimen del Código Civil, o a la comunidad autónoma. Estas administraciones reciben la herencia «a beneficio de inventario», por lo que solo responden de las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella. Si la cuenta sale positiva, suele acabar en una subasta pública.
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