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Controles en Palencia en el primer día de confinamiento de la ciudad.
Coronavirus en Castilla y León: El TSJ ratifica las órdenes de la Junta de confinar León, Palencia y San Andrés del Rabanedo

El TSJ ratifica las órdenes de la Junta de confinar León, Palencia y San Andrés del Rabanedo

La decisión llega un día después de que la Justicia rechazase ratificar las restricciones vigentes en diez localidades de la Comunidad de Madrid, incluida la capital

El Norte

Valladolid

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Viernes, 9 de octubre 2020, 09:56

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, TSJCyL, ha ratificado las órdenes de la Junta de confinamiento perimetral de León, Palencia y la localidad leonesa de San Andrés del Rabanedo, planteadas acorde a la orden del Ministerio de Sanidad para contener la pandemia del coronavirus.

La decisión llega un día después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechazase ratificar las restricciones vigentes desde el pasado 2 de octubre en diez localidades de la Comunidad de Madrid, incluida la capital, también en base a la misma orden ministerial.

En un comunicado, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad ha respaldado las medidas que se detallan a continuación. La Sala ha ratificado las medidas sanitarias adoptadas para el municipio de León dictadas en ejecución de la Orden del Ministerio de Sanidad de 30 de septiembre de 2020, adoptada previa reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud al amparo de lo previsto en el art. 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, toda vez que:

- La declaración de actuaciones coordinadas aprobada por el Ministerio de Sanidad es de obligado cumplimiento por todas las partes incluidas.

- No consta que se haya suspendido la ejecutividad de dicha Orden.

- La Consejera de Sanidad ha adoptado las medidas en el ejercicio de sus competencias en el marco del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 en la Comunidad de Castilla y León; Plan aprobado, entre otras normas, al amparo La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia Ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

El Tribunal ratifica igualmente las medidas sanitarias de Palencia y San Andrés del Rabanedo porque, aunque no resultaba obligatoria su adopción en ejecución de la Orden Ministerial de 30 de septiembre de 2020 por razones de población, la situación epidemiológica y sanitaria respondía a los otros criterios tenidos en cuenta en la referida Orden y la Consejería de Sanidad en ejercicio de sus competencias y en el marco del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 en la comunidad de Castilla y León, al amparo La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, ha considerado procedente aplicar las medidas, lo que ha quedado justificado con el informe epidemiológico aportado.

Desde el pasado 7 de octubre, y durante dos semanas, los 233.000 vecinos de las ciudades de Palencia y León y del municipio de San Andrés de Rabanedo, en el alfoz de la capital leonesa, están confinados perimetralmente tras superar la incidencia acumulada de 500 casos por 100.000 habitantes, un 14% de test positivos y un 35% de enfermos covid en las ucis.

El boletín oficial de la Comunidad, el Bocyl, publicó el día anterior las respectivas órdenes de la Consejería de Sanidad con nueve medidas restrictivas, que incluye el confinamiento perimetral, si bien se permite la movilidad entre León (125.000 habitantes) y San Andrés de Rabanedo (30.000), y que ya cuentan con el visto bueno de la justicia.

Se trata de aplicar las medidas aprobadas por el Ministerio de Sanidad en la orden del 30 de septiembre, que en principio afectan a los municipios de más de 100.000 habitantes aunque esa misma norma deja a la competencia autonómica decidir en núcleos de menor población, donde según las órdenes de la Consejería de Sanidad, es lógico que se apliquen las mismas medidas en los casos en los que haya una situación de alto riesgo de trasmisión descontrolada.

Las órdenes de la Junta recuerdan que la norma ministerial establece nueve medidas, entre ellas la restricción de la entrada y salida en municipios, limitación a seis personas en la participación de agrupaciones y reducción de aforos y horarios en el desarrollo de determinadas actividades.

Los tres municipios afectados presentan incidencias superiores a los 500 casos por 100.000 habitantes, con un acumulado de positivos sobre test en los últimos 14 días superior al 14% y las ucis con una ocupación de camas covid de más del 35 por ciento de la dotación habitual.

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