La Junta se ve obligada a anular parte del decreto por el que calcula los copagos a grandes dependientes
Una sentencia firme del Supremo dio la razón a la madre de un joven con parálisis cerebral, imponiendo a la Consejería de Familia corregir dos años de liquidaciones erróneas
El Boletín Oficial de Castilla y León publica este viernes una orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades que declara nula una ... parte del decreto por el que la Junta liquida el copago que aporta en las prestaciones que reciben los ciudadanos por su situación de dependencia. En concreto, afecta a los pagos a los grandes dependientes que tienen reconocido el grado III. Es una anulación obligada para la Administración autonómica, porque así lo exige una sentencia del Tribunal Supremo. Un fallo judicial firme y que da la razón a la madre de un joven con una parálisis cerebral muy severa que llevó a la Junta al juzgado porque estimaba que esa regulación no era correcta y provocaba que se le abonara menos dinero del que le correspondía por ley.
La Consejería de Familia declina concretar cómo quedan estos copagos y si habrá devoluciones a otros dependientes
La sentencia es del 23 de junio y da respuesta a un recurso de casación. Los magistrados del Alto Tribunal acuerdan en el fallo final la nulidad de la parte del decreto que regula los precios públicos de servicios prestados por la administración autonómica en el ámbito de los servicios sociales en la parte que corresponde a los grandes dependientes.
El Tribunal Supremo obliga a la Junta de Castilla y León, además, a devolver a la persona concreta que impulsó la reclamación judicial por esa atención, un joven con gran dependencia (grado III) y necesidad de prestación residencial y de centro de día, la diferencia del montante de las liquidaciones 'erróneas' que le giró por copagos durante dos años. Esa actualización de cantidades es, según indican fuentes jurídicas, sólo para la persona que ha litigado contra la Administración, pero muestra una vía de reclamación a otros usuarios en situación similar.
Cinco meses tras la sentencia
La Junta estaba obligada a comunicar ese contenido de la sentencia a través del Boletín Oficial, trámite que ha cumplido casi cinco meses después de que dictaran el fallo los magistrados del Supremo. Sobre las consecuencias prácticas de la aplicación de esa sentencia, este periódico ha solicitado este viernes a la Consejería de Familia aclaraciones sobre cómo queda ahora la situación, qué medidas va a tomar, cómo se van a articular los pagos de esas prestaciones y si se van a reconocer diferencias de cuantías con atrasos a otros dependientes en situación similar al que impulsó el litigio, sin que desde el departamento que dirige la vicepresidenta Isabel Blanco hayan concretado esta información.
Remiten desde el equipo de la vicepresidenta a una respuesta que ofreció la también consejera de Familia en las Cortes a preguntas de la oposición en la que aseguró de forma genérica que están redactando la nueva normativa para regularizar los cobros, que esa «transformación de los copagos» afecta a otras comunidades, como Castilla-La Mancha o Asturias, y que en ningún caso la Junta de Castilla y León ha cometido «estafa ni engaño» con las aportaciones de los grandes dependientes. Blanco se refirió siempre a la «denuncia de un particular» como origen del revés judicial y señaló que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en 2023, había dado la razón a la Junta en un proceso parejo.
En este momento, la decisión que tomaron en junio los magistrados del Tribunal Supremo pone fin al litigio judicial que emprendió una madre con un hijo con parálisis cerebral y una discapacidad tan severa que se valora oficialmente en el 92% y fija doctrina en la regulación que de los copagos hacen las autonomías.
El Supremo recuerda a la Junta que debe regular por ley y con máximas garantías estas prestaciones «absolutamente indispensables para la vida»
El terreno de la discusión jurídica sobre el litigio emprendido por esa madre contra la decisión de la Gerencia de Servicios Sociales dependiente de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades abordó si el copago de un gran dependiente atiende a un servicio que el usuario puede aceptar o rechazar voluntariamente y encaja en un precio público o responde a algo indispensable para él y está respaldado por una tasa regulada mediante una ley. El Supremo entiende que para una persona con gran dependencia «son absolutamente indispensables para la vida» las prestaciones que recibe y que los copagos que las sustentan deben estar reguladas por una ley, instrumento de máximo rango jurídico.
La Junta de Castilla y León ha defendido en el proceso, según recoge la última sentencia, que son prestaciones en las que prevalece la voluntariedad, porque «el interesado siempre tiene la facultad de elegir» un servicio que «es necesario, sí, pero no imprescindible». La madre recurrente rebatía ese argumento y defendía que para las personas en la situación de su hijo, que requieren ayuda permanente, esa prestación era un servicio esencial.
El Tribunal Supremo le dio la razón. «Esta Sala no alberga duda de que los servicios y prestaciones que integran el sistema de dependencia para una persona clasificada como dependiente Grado III, son absolutamente indispensables para la vida del solicitante, al estar íntimamente vinculados a su salud y a su autonomía personal para poder realizar actividades esenciales y básicas de la vida ordinaria», recoge la sentencia que ha supuesto la anulación de esa regulación en Castilla y León.
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