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Fachada de las Cortes de Castilla y León. R. GÓMEZ
El Constitucional da la razón al PSOE y declara nulo el acuerdo que paralizó la comisión de las eólicas

El Constitucional da la razón al PSOE y declara nulo el acuerdo que paralizó la comisión de las eólicas

El alto Tribunal acepta el recurso de amparo socialista y acredita que se vulneró el derecho de ejercicio del cargo de los procuradores en la Cortes de Castilla y León

El Norte

Valladolid

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Lunes, 4 de febrero 2019

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El Tribunal Constitucional (TC) estimó el recurso de amparo promovido por los procuradores del PSOE de Castilla y León, José Francisco Martín y Javier Izquierdo (hoy alto cargo en el Ministerio de Fomento), contra el acuerdo adoptado en la Mesa de las Cortes del 20 de diciembre de 2017 por el que se denegó el amparo solicitado frente a la paralización de las actividades de la comisión de investigación de las eólicas. El Alto Tribunal defiende la existencia de «un panorama de restricción» de la actividad de la comisión que da como resultado «una perturbación en la ejecución natural de sus tareas», en especial en lo relativo a las comparecencias acordadas en 2016».

La sentencia, redactada por el magistrado Fernando Dal-Ré y a la que ha tenido acceso Ical, declara la nulidad del acuerdo de la Mesa de 20 de diciembre de 2017 y se ordena «retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior al de su resolución para que este órgano dicte un nuevo acuerdo sobre la solicitud presentada que sea respetuosa con el derecho de participación política».

Con esta sentencia se da respuesta al recurso de amparo presentado por los procuradores socialistas que denunciaron la «paralización o perturbación» objetiva de los trabajos de la comisión de investigación tras la constitución y composición de la comisión el 22 de octubre de 2015; la aprobación de la relación de comparecientes unos meses más tarde; en 2018 seguía sin determinarse un calendario para la celebración de las correspondientes sesiones de declaración de los comparecientes.

Ante estos datos, el Constitucional entiende que el discurrir de los trabajos de la comisión de investigación se ha traducido en una dinámica que «paraliza, perturba, obstruye o cuando menos dilata y demora su finalidad» y, de esta manera, se «restringe» el ejercicio del cargo por parte de los procuradores que integran la comisión.

El secretario general del PPCyL, Francisco Vázquez y el presidente de los populares de Valladolid, Jesús Julio Carnero, en el Comité de Campaña del PP de Valladolid. R. CACHO / ICAL

El PP respeta la sentencia del TC y no tiene inconveniente en convocar la comisión de las eólicas

El portavoz del Grupo Popular en la conocida como comisión de investigación de las eólicas, Juan José Sanz Vitorio, ha afirmado que las sentencias se respetan y se cumplen y añadió que, a la espera de lo que digan los Servicios Jurídicos de las Cortes, no tienen inconveniente en convocar a la comisión.

San Vitorio recordó que la Fiscalía no les facilitó información al ser objeto de una investigación judicial y culpó a la oposición socialista de no respetar la argumentación del Ministerio Fiscal. Del fallo del Constitucional, valoró que recoge que no hay una «intencionalidad lesiva» para los miembros de la comisión en las decisiones adoptadas.

Por otro lado, subrayó que se determinó un listado de comparecientes a través de una votación y que la oposición después planteó una ampliación, en la que incluyó al presidente de la Junta, Juan Vicente Herrera, sin que hubiera acuerdo, ya que el empate entre el PP y los grupos de la oposición hace que decaiga la propuesta.

«No se ha entorpecido, no se puso fecha», indicó en relación a que no se haya citado a los comparecientes, si bien opinó que, aunque tengan que convocar la comisión, a lo que no se oponen ni se han opuesto «nunca», en la práctica «no va a suponer grandes cambios», en relación a la votación de comparecientes, cuya ampliación rechaza el PP.

También afirmó que el Juzgado a desimputado a altos cargos de la Junta para «desgracia de algunos» y que no hay causa sobre las oficinas del sector público de Castilla y León, con inclusión de ADE Internacional Excal, en ciudades del exterior de España, gestionadas directamente o a través de terceros, como se amplió en la comisión de investigación.

Por último, indicó que el acuerdo se adoptó por la Mesa de las Cortes, con el informe de los Servicios Jurídicos, y serán ellos los que digan qué «significa» el fallo del Constitucional. «Si se tiene que convocar la comisión, se hará.

En consecuencia, según la sentencia, se ha producido «objetiva y materialmente» una «obstaculización impropia e intensa del natural ejercicio del derecho fundamental del artículo 23.2 CE», concluye el fallo.

En los antecedentes de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional se recuerda que con fechas de 13 de enero, 20 de enero y 10 de febrero se celebran tres sesiones de la comisión y que en esta última se aprobó una relación de comparecientes, aunque sin determinarse la fecha de celebración de las correspondientes sesiones para la declaración.

Rosario de escritos

Una vez aprobadas las comparecencias e informada la comisión por su presidente de iniciar los trámites, se le dirigieron varios escritos para pedir su impulso. El 24 de mayo de 2016 se celebró una sesión sin que se acordara un calendario de comparecientes y el presidente expresó que en julio se volvería a reunir para fijar fechas, pero no consta nada así.

El 14 de diciembre de 2016 cinco de los siete vocales de la Comisión reclamaron al presidente de la misma la convocatoria urgente con el orden del día de solicitud de comparecencia del presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera, y determinación del calendario de las comparecencias acordadas por la Comisión.

Ese mismo día el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista presentó a la presidenta de las Cortes de Castilla y León una protesta por la paralización de los trabajos de la Comisión y solicitó la inmediata convocatoria y reanudación de su actividad, incluso por la vía del artículo 41.2 del Reglamento de la Cámara.

El 14 de febrero de 2017, los procuradores ahora recurrentes pidieron al presidente de la Comisión la convocatoria urgente de ésta con el mismo orden del día de comparecencia del presidente de la Junta. El 10 de marzo de 2017 se presenta nuevo escrito de los demandantes de amparo instando la convocatoria urgente de la Comisión a fin de proseguir con los trabajos que tiene encomendados.

De nuevo, el 6 de abril de 2017 el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista apremia a la presidenta de las Cortes de Castilla y León con un nuevo escrito en el que, además de trasladar su protesta por la paralización de los trabajos de la Comisión, solicita se adopten las medidas necesarias para su inmediata convocatoria y la reanudación de sus trabajos, incluso por la vía del art. 41.2 del Reglamento de la Cámara.

El presidente de la Comisión convoca sesión para el día 20 de julio de 2017, sin que se tratara la determinación del calendario de las comparecencias acordadas en febrero de 2016, tratándose temas de acceso a documentación e información y rechazándose la petición de comparecencia solicitada del presidente de la Junta. A lo largo de 2017, siguieron escritos de denuncia de la paralización de la comisión.

El 20 de diciembre de 2017, la Mesa de las Cortes, visto el informe de los Servicios Jurídicos, decide que no otorgar el amparo solicitado por los procuradores Javier Izquierdo y José Francisco Martín, al entender que no concurren las circunstancias para que la presidencia de la Cámara convoque sesión de la comisión de investigación. Ambos procuradores piden la reconsideración del acuerdo e interponen una demanda de amparo contra la «arbitrariedad» del presidente de la comisión, «consentida después» por la presidenta de las Cortes al no resolver la reconsideración.

Así, según la sentencia, conocida hoy, la Mesa de las Cortes de Castilla y León ha adoptado el acuerdo, que se impugna, sin «ponderar con objetividad y eficacia la actuación de la comisión» y ha quedado «acreditada sobre el ejercicio del ius in officium (derecho al ejercicio del cargo) de los recurrentes, al producirse de hecho un bloqueo en la efectividad de su fin institucional de control político».

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