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Pescador en el río Duero.
Los pescadores, en contra de que la carpa y la trucha arcoíris se cataloguen como invasoras

Los pescadores, en contra de que la carpa y la trucha arcoíris se cataloguen como invasoras

La Junta de Castilla y León estudia la sentencia del Supremo, puesto que tendrá que adaptar su Ley de Pesca

Isabel g. villarroel

Sábado, 26 de marzo 2016, 20:26

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Ha dado comienzo la temporada truchera en las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid, mientras que en Soria, Burgos, León, Palencia y Zamora arranca el 3 de abril, y en ambos casos se prolongará hasta el 31 de julio. Esta campaña en marcha se desarrollará atendiendo a la actual Ley de Pesca regional, pero las cosas podrían cambiar debido a la sentencia del Tribunal Supremo que clasifica la carpa y la trucha arcoíris, además del cangrejo americano y el visón, como especies exóticas invasoras. Eso significa que no se podrán pescar sin muerte ni comercializar, una noticia que los pescadores no terminan de encajar.

Según se recoge en la sentencia, que está siendo muy contestada entre los colectivos de aficionados, «está en la naturaleza de las cosas que la caza y la pesca, lejos de servir a los fines de erradicación de las especies catalogadas, más bien determinan su mantenimiento indefinido, cuando no la agravación, del status quo actual, dificultando, si no haciendo imposible, su erradicación, que es un objetivo inequívoco de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad».

El fallo proviene de un recurso que presentó Ecologistas en Acción, y que se ha estimado parcialmente, logrando conseguir su objetivo. Theo Oberhuber, coordinador de Campañas de Ecologistas en Acción, se muestra satisfecho porque «es un avance importante; el Gobierno había hecho una modificación en el primer Catálogo, eliminando algunas especies por razones de intereses económicos por la petición de algunas comunidades autónomas. Ahora la sentencia nos da la razón y por lo tanto considera que existen especies que dañan el medio natural de una manera muy grave. Por lo tanto, de nuevo se regula el catálogo para conservar las especies autóctonas amenazadas hasta ahora».

Aclara Oberhuber que «el Gobierno que se forme deberá actualizar la lista de las especies invasoras y cada comunidad adaptará su ley de pesca», por lo que el trámite todavía dará mucho que hablar.

La otra parte afectada por la sentencia del Tribunal Supremo son los pescadores, que se han organizado en la Federación Española de Pesca, desde donde amenazan con «ejercer cuantas acciones sean precisas para la defensa de los legítimos derechos de los pescadores, clubes deportivos y el deporte de la pesca en general, como ya hicimos con éxito anteriormente». El colectivo nacional acaba de comunicar a los territoriales «que se están preparando y coordinando las acciones jurídicas, políticas, mediáticas y cuantas más sean necesarias para la defensa de la pesca deportiva».

Según confirmó el delegado provincial de la Federación de Pesca en Soria, Enrique Romera, se trabaja ya para la interposición de un incidente de nulidad de la sentencia, así como de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por considerar que se han vulnerado derechos fundamentales. Valoran también convocar a todo el sector a una movilización ciudadana «en defensa de una práctica que viene desarrollándose hace miles de años en perfecta armonía con el medio ambiente».

Mientras tanto, la Junta de Castilla y León prefiere no precipitarse y analiza la sentencia. La normativa regional actual determina hasta ahora las especies que son objeto de pesca así como la gestión en el caso de especies no pescables y de especies exóticas invasoras. Además, se establecen los periodos y días hábiles, tallas, cupos de capturas, cebos y señuelos, procedimientos y artes de pesca para cada una de las especies, así como sus excepciones. Se podrá pescar, con la licencia en vigor, en la modalidad de pesca sin muerte en todos los tramos de acceso libre de la comunidad, que superan los 10.000 kilómetros de longitud. La licencia, gratuita para los menores de catorce años y para los mayores de 65 años, según su renta, puede obtenerse en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente previo abono de una tasa.

Hasta ahora, y en consonancia con la Ley 9/2013 de 3 de diciembre de Pesca de Castilla y León, en las aguas trucheras con carácter general se practica la pesca sin muerte, por considerar que en estas masas de agua la trucha, especie de interés preferente, está presente de forma significativa. La pesca con muerte está autorizada en los cotos bajo un régimen de permisos de pesca, y en los tramos denominados aguas en régimen especial.

En materia de especies exóticas invasoras, y en consonancia con la legislación básica estatal, la legislación autonómica contempla que, para los peces catalogados como peligrosas para las especies autóctonas (lucio, lucioperca, perca-sol, pez gato, alburno, siluro, salvelino y black-bass, entre otros) no se permite la pesca sin muerte, es decir, deberá sacrificarse cualquier ejemplar capturado. En el caso de los cangrejos exóticos (rojo de las marismas y señal) se podrá pescar sin límite en cuanto a cupo o talla.

Las especies que se consideran pescables en los cursos fluviales de Castilla y León son la trucha común, la trucha arcoíris, el hucho o salmón del Danubio, la anguila, el barbo común, el barbo de Graells, el barbo colirrojo, la boga del Duero, la boga de río, la madrilla, el bordallo, el cacho, la carpa, el carpín, el gobio, la tenca, el piscardo y la rana común.

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