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Confirmada la indemnización de un millón de euros para una pareja de Burgos cuyo bebé sufrió lesiones en el parto

Confirmada la indemnización de un millón de euros para una pareja de Burgos cuyo bebé sufrió lesiones en el parto

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por los progenitores y confirma la sentencia anteior del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León | La indemnización surge como consecuencia de las lesiones sufridas por el bebé en el antiguo hospital General Yagüe en 2007

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Jueves, 11 de octubre 2018, 14:15

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado el pago de una indemnización de algo más de un millón de euros a unos padres de Burgos como consecuencia de las lesiones sufridas por su bebé en el parto, debido a la atención sanitaria defectuosa que le prestaron los servicios del antiguo Hospital General Yagüe de Burgos.

Los hechos se remontan al 20 de abril de 2007. En aquella fecha, la pareja acudió al antiguo complejo hospitalario burgalés para dar a luz a una niña. Sin embargo, una mala praxis por parte de los facultativos que atendieron a la mujer en el parto provocó lesiones a la recién nacida.

A la vista de la situación, los padres decidieron recurrir a la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, que en abril de 2013 aceptó la responsabilidad del caso, estableciendo una indemnización de 807.722 euros.

Sin embargo, los padres del bebé entendieron que la cuantía establecida por la Consejería no se ajustaba a los daños provocados, por lo que decidieron presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

Básicamente, aseguraban que la situación personal derivada del caso exigía unos importantes esfuerzos económicos por su parte, centrados en la adaptación del vehículo y la vivienda familiar, en el desarrollo de terapias paliativas y en la obligada dedicación exclusiva para cuidar de la menor. Y todo ello teniendo en cuenta la «muy posible cercenación de la esperanza de vida para personas que sufren este tipo de secuelas, cuya cuantificación es realmente difícil de establecer, tanto desde el punto de vista de las individualidades, como dependientes de los avances de las ciencias médicas».

Ya en noviembre de 2015, la sala de lo Contencioso-Administrativo dictó sentencia, admitiendo parcialmente el recurso y obligando a la Administración Autonómica a incrementar la indemnización en otros 200.000 euros.

Sin justificación detallada

A pesar de ello, los padres consideraron que la sentencia seguía sin dar respuesta a su situación y decidieron acudir al Tribunal Supremo a través de un recurso de casación. Un recurso que, en suma, venía a cuestionar la valoración realizada por el TSJCyL en el incremento de la indemnización, ya que, a su juicio, esta se había realizado sin un análisis exhaustivo de las obligaciones y necesidades económicas que derivaron de la mala praxis médica.

Asimismo, los padres de la niña también exigían el pago de intereses por parte de la aseguradora contratada por el Sacyl, que tuvo que hacerse cargo de buena parte de la indemnización.

Ahora, una vez valorado el caso por el Tribunal Supremo, la sala de lo Contencioso-Administrativo ha decidido desestimar íntegramente el recurso de casación, ratificando de esta forma la sentencia del TSJCyL y, por ende, la cuantía de la indemnización establecida en su día. Según señala la sentencia, el dictámen del TSJCyL se hizo ajustado a derecho, tomando como referencia sendos informes periciales. Además, añade, no cabe establecer intereses moratorios, toda vez que la aseguradora pagó en un breve espacio de tiempo una vez que la Administración Autonómica aceptó la responsabilidad del asunto.

A mayores, la sala del Supremo ha establecido que las costas procesales recaigan sobre los recurrentes, esto es, sobre la familia, si bien, «atendidas las circunstancias del caso», dichas costas no podrán superar los 4.000 euros más IVA.

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