Archivada en Ávila la causa de la aspirante a policía que acusó de agresión sexual a un compañero
La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación de la denunciante por considerar que no hay evidencia suficiente para confirmar la existencia de un delito sexual
La Audiencia Provincial de Ávila ha emitido una sentencia en la que ratifica el archivado del caso que acusaba a un alumno de la Academia de Policía de agredir sexualmente a una de sus compañeras. Ante el sobreimiento provisional del caso, «por no existir motivos suficientes para acreditar la participación en los mismos del investigado», la denunciante apeló en contra, pero ahora el tribunal ha resuelto que no existen pruebas que demuestren un delito contra la libertad y la indemnidad sexual. Ha sido fundamental la declaración del único testigo, cuyo testimonio ha sido valorado como claro y rotundo.
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La acusación sostenía que el hombre metió su mano en el interior del pantalón y la ropa interior e introdujo sus dedos en la vagina de la afectada en varias ocasiones, además de realizarle tocamientos en el pecho y ocasionarle un desnudo parcial en la calle y en su portal.
No obstante, un tercer compañero, que afirma que no se separó de ellos más de treinta segundos para buscar música en su móvil, niega que hubiera «la más mínima intención o acto de contenido sexual» por parte de alguno de los dos durante su permanencia en el bar de copas en el que se hallaban o en el transcurso del camino hacia la casa de la mujer.
Lagunas de memoria
No se han podido acreditar encontrado fallas en su credibilidad ya que «era un compañero de la misma sección de la escuela de policía de ambos sin especial amistad con ninguno de ellos», según el escrito. La versión de la denunciante, en cambio, se ha juzgado menoscabada por presentar lagunas de memoria, acreditadas por el informe pericial de la psicóloga. Estas se ocasionaron por el consumo de alcohol, siendo su aparición una circunstancia no única que se ha repetido en otras ocasiones en la memoria de la denunciante.
La sentencia recoge que durante el proceso se ha observado que «tiene dudas sobre si determinados cosas o hechos los conoce porque los recuerda o porque se los han contado». En la fase de instrucción ella recurrió a un compañero que dijo que había observado y le había revelado como terceros la besaban en el cuello, pero tal compañero alegó que no se encontraba en el bar y que sabía de ello porque la misma afectada se lo había contado.
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Para justificar su decisión, los magistrados han referido además que la afectada invitó tanto al presunto agresor como al testigo a dormir a la habitación de invitados de su casa para que no tuvieran que volver a sus viviendas a pie; y que en el 'selfie' que se hizo con ambos, ya muy cerca de su domicilio, no muestra ningún tipo de desasosiego ni nerviosismo en su rostro, sino lo contrario, tranquilidad y una «actitud cariñosa de amistad y compañerismo».
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