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El Tribunal Supremo también rechaza el proyecto urbanístico de 'Las Dehesillas’, en Cebreros

Desestima los recursos de casación contra la sentencia del TSJ de Castilla y León

Pablo Garcinuño

Lunes, 2 de marzo 2015, 18:56

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos del Ayuntamiento de Cebreros (Ávila) y de la entidad Las Dehesillas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que anuló la recalificación de suelo rústico a urbanizable en ese municipio. Dicho falló estimó que por parte de la administración local se había producido una desviación de poder y fraude de ley en relación con el proyecto de construcción de una urbanización con 3.562 viviendas nuevas y un campo de golf a tres kilómetros del núcleo urbano.

El recurso contencioso-administrativo fue interpuesto en 2010 por 38 propietarios contra las normas urbanísticas municipales de Cebreros aprobadas en 2009, en las cuales la zona conocida como 'Las Dehesillas pasaba de ser suelo rústico a urbanizable. El TSJ de Castilla y León les dio la razón en diciembre de 2012 y rechazó los argumentos de la parte demandada, la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, y de las partes codemandadas, el Ayuntamiento de Cebreros y la mercantil Las Dehesillas de Cebreros, S.A.U. El Supremo desestima ahora el recurso de casación de la empresa y el Consistorio, y les impone el pago de las costas procesales.  

Según recogía la sentencia del TSJ de Castilla y León, existe «desviación de poder» porque se llevó a cabo la clasificación del la zona señalada como suelo urbanizable delimitado, a pesar de que «la normativa urbanística no lo permite, conforme a lo recogido en el articulo 28 del Reglamento de Urbanismo, según Redacción del Decreto 68/2006». Dicho punto exige «que este suelo urbanizable fuese contiguo al suelo urbano de los núcleos de población existentes; sólo pudiéndose excusarse de forma justificada este requisito cuando el uso predominante sea industrial, o cuando los terrenos se encuentren separados del suelo urbano por otros sectores de suelo urbanizable delimitado o por terrenos protegidos conforme a la legislación sectorial». El tribunal consideró que no se da ninguno de los dos casos.

«Por tanto, se esta produciendo un claro fraude de ley», continúa la sentencia de diciembre de 2012, que denuncia que se «clasifica un suelo urbanizable no delimitado cuando el Ayuntamiento esta previendo la inmediata urbanización de este suelo, con la finalidad de eludir la norma establecida en aquel artículo 28 del Reglamento y ahora recogida directamente en el artículo 13 de la Ley de Urbanismo».

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