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Los moteros abandonan el pinar durante la concentración de Pingüinos del pasado enero. / G. Villamil
El TSJ anula la autorización de la Junta que permitía la concentración de Pingüinos en el pinar de Puente Duero
TRIBUNALES

El TSJ anula la autorización de la Junta que permitía la concentración de Pingüinos en el pinar de Puente Duero

El fallo da la razón a Ecologistas en Acción y recuerda que el paraje es un área de «singular valor ecológico»

EL NORTE

Lunes, 21 de abril 2014, 19:22

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La Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), ha anulado la autorización de uso especial del 'Monte Pinar de Antequera' al Club Turismoto.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Valladolid, ha anulado la resolución de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de 29 de diciembre de 2009 que autorizaba al Club Turismoto el uso especial de 30,93 hectáreas del denominado Monte Pinar de Antequera el paraje de Puente Duero que ha acogido la cita motera Pingüinos en los últimos años, que figura en el número 79 del catálogo de montes de utilidad pública de la provincia de Valladolid y cuyo titular es el Ayuntamiento de Valladolid.

La sentencia anula la autorización concedida al Club Turismoto porque «no se ha acreditado la compatibilidad necesaria entre la actividad de uso especial autorizada y la conservación de los valores naturales del monte Pinar de Antequera, compatibilidad que requieren los artículos 67.2 y 68 de la Ley autonómica de montes 3/2009; por el contrario, en el informe técnico obrante en el expediente se constata que una concentración de las dimensiones que alcanza Pingüinos no resulta en ningún modo compatible con la persistencia del monte cuando aquella se perpetúa en el tiempo, dado que los efectos perjudiciales que se van a producir en el medio natural son acumulativos y la actividad autorizada tiene carácter periódico, ha acontecido en varias anualidades y comprende, como más destacado, comidas, conciertos musicales, fuegos artificiales, hogueras, acampadas, reuniones de motoristas alcanzando un promedio diario de 8000, constando por lo demás daños al medio natural en la concentración realizada en el año 2009», recoge el fallo que da la razón al recurso presentado por Ecologistas en Acción.

La Sala recuerda que «la Playa de Puente Duero y el Pinar de Antequera son áreas de singular valor ecológico declaradas como tales por Decreto autonómico 206/2011» y añade que «el uso especial autorizado infringe el régimen de protección sancionado para la Playa de Puente Duero y para el Pinar de Antequera en la Orden autonómica MAM/542/2005 en relación con los artículos 53 y 54 de la Ley autonómica de Espacios Naturales 8/1991; siendo la referida playa y el mencionado monte integrantes de la red de espacios naturales de Castilla y León y mereciendo por ello la protección de las denominadas zonas naturales de interés especial».

El fallo, por último, recoge que «se vulneran los apartados 4 y 5 del artículo 240 del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid y el Plan Especial Pinar de Antequera, aprobado este último mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento de Valladolid de 15 de abril de 1997, porque la playa y el pinar están calificados como suelo rústico de protección especial, en el cual esos instrumentos de planeamiento prohíben el uso de recreo extensivo y de ocio con vehículos motorizados, reiterando así la directriz 3.4 del antes mencionado Decreto 206/2001, quedando excluidas actividades deportivas con uso de vehículos a motor, el tránsito de esos vehículos fuera de las carreteras y caminos rodados, la corta de leña, realizar actividades con riesgo de incendios, fuegos de campamento, acampadas y uso de instalaciones de sonido ambiental. La comparación de los usos que están permitidos en esos planes con la actividad de acampada, instalación de vallado de obra, carpas, casetas y el acondicionamiento y apertura de nuevos caminos, conciertos musicales, que es lo autorizado como uso especial, da como resultado que eso está prohibido por la normativa urbanística».

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