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El inquilino denunciado, durante el juicio. / El Norte
Condenado a abandonar su piso por destrozar el edificio y molestar a los vecinos
TRIBUNALES/ VALLADOLID

Condenado a abandonar su piso por destrozar el edificio y molestar a los vecinos

La comunidad ha tardado nueve años en resolver el conflicto con el inquilino

J. Sanz

Lunes, 14 de mayo 2012, 21:37

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Nueve años han tenido que esperar los 23 vecinos en la comunidad del 27 del paseo de Farnesio para que un juez, en este caso el exdecano Francisco Javier Carranza, les diera la razón punto por punto en sus pretensiones de desalojar al inquilino número 24 por hacerles literalmente la «vida imposible» durante todos este tiempo. El magistrado concluye que la prueba presentada contra el demandado acredita de «manera palmaria la cita es textual» que el residente del primer piso no solo acumula toneladas de basura en su vivienda de alquiler sino que es el responsable de los daños causados en las zonas comunes del edificio.

La sentencia no solo condena al acusado, J. M. B., a abonar una indemnización de más de tres mil euros por los desperfectos pintura y buzones sino que le obliga a desalojar la vivienda. La resolución alcanza también a los propietarios de la vivienda y les condena a su vez a pagar la mitad de las costas del juicio por «temeridad procesal» al entender que «no podían desconocer la situación insostenible para la comunidad a la que había conducido la conducta de su inquilino».

El único pero al fallo es que aún no es firme y el condenado tiene ahora un plazo de veinte días para recurrirlo ante la Audiencia Provincial. Un derecho que, a juicio del abogado de la acusación, ejercerá a buen seguro en los próximos días. Los vecinos estudian ahora con su letrado la posibilidad de solicitar la «ejecución provisional» del auto para que llevar a cabo el desalojo voluntario o forzoso del inquilino sin esperar a una confirmación.

Pendientes del recurso

Los afectados prefieren mostrarse cautos de momento y optan por guardar silencio a la espera de que la sentencia sea firme, con recurso o sin él, lo que pondría fin a un auténtico calvario vivido en el inmueble desde la llegada del ahora condenado, sobre el que interpusieron la primera denuncia ya en 2003, a los pocos meses de mudarse, por los malos olores procedentes de su casa.

La sentencia, que llega casi cuatro meses después de la celebración del juicio en el Juzgado de Primera Instancia número 6 por la vía civil, es más que clara y contundente a la hora de confirmar las pretensiones de los afectados. Sus testimonios y las grabaciones con cámaras ocultas realizadas por una agencia de detectives privados (Invesval) en las zonas comunes de la comunidad demuestran que «los actos del demandado no solo ponen en peligro la salubridad y la seguridad del edificio sino que constituyen una conducta maliciosa y antisocial, que resulta intolerable desde cualquier punto de vista y que ha conducido a una situación de permanente zozobra a los vecinos».

El relato de los hechos probados que el juez atribuye al demandado no tiene desperdicio y da fe de que, en efecto, todos ellos han vivido un «infierno», según lo definieron los propios afectados en la vista oral.

Una operación de maquillaje

El primer capítulo hace alusión a la acumulación de basuras en la vivienda del procesado hasta causar un «olor nauseabundo» que aún hoy inunda todo el bloque de cuatro pisos situado en el corazón de Delicias frente a los talleres de Renfe. El inquilino del primero «almacena en presente grandes cantidades de desperdicios y chatarra que recoge de los contenedores» hasta el punto de que en ocasiones ha llegado «a entrar por la ventana al no poder abrir la puerta fruto de esa acumulación». Así lo confirmaron los sucesivos informes de técnicos municipales de Salud Pública elaborados en estos años.

El fallo confirma que, al menos a raíz de la última petición de dichos técnicos, el inquilino sacó parte de la basura acumulada. Pero solo fue una operación de maquillaje. «La conducta ilícita del demandado siguió produciéndose con posterioridad según recogen las grabaciones, lo que desvirtúa el único alegato de la defensa», considera el magistrado antes de añadir que la limpieza «no fue seria, real y definitiva sino un mero recurso para evitar la condena en el anterior juicio seguido contra él donde resultó absuelto por falta de pruebas».

Mucho más sorprendente, si cabe, resulta el resumen sobre los daños en las zonas comunes originados por el inquilino, y que van desde «derramar líquidos malolientes en paredes, suelos y buzones» hasta escupir y manchar el interior del bloque al completo, apropiarse de la correspondencia los vecinos se ven obligados a recibir sus cartas en un comercio cercano, rayar las puertas o dejar accionada la luz «con la sola intención de causar gasto».

El juez reconoce que algunos de los destrozos causados no fueron filmados por las cámaras, pero recuerda que en un proceso civil, a diferencia de la vía penal allí fue absuelto hace dos años, aunque entonces no tenían las grabaciones, «basta con la alta probabilidad de certeza de los hechos para suponer que también causó el resto de daños destrozos en el portero automático, los pasamanos e, incluso, en puertas y ventanas del portal y los descansillos dada su maliciosa y sistemática conducta dañosa».

Pero es que el demandado, según prosigue la sentencia, no solo se quedó ahí. También da credibilidad a los testimonios de los distintos vecinos en cuanto a los insultos e, incluso, agresiones recibidas aún hay otros procesos penales pendientes de juicio por estos hechos. «La conducta insultante, desafiante y agresiva del demandado en el trato personal es incompatible con la normal convivencia en un edificio».

Contrato extinguido

Así que tal cantidad «abrumadora» de pruebas contra el inquilino y, por extensión, contra el matrimonio que le arrienda el piso llevan al magistrado a estimar de forma íntegra la demanda presentada por la comunidad, es decir, que el fallo declara extinguido el «derecho arrendaticio» del demandado y le condena a «desalojar la vivienda con el apercibimiento de lanzamiento ejecución forzosa con una posible intervención policial» si no la abandona dentro del plazo legal.

Las costas del juicio las tendrán que abonar a medias el inquilinos y los dueños por la citada «temeridad procesal» del primero al no cesar su actividad y de los segundos por no hacer nada por impedirlo.

Solo un posible recurso de los condenados puede alargar este proceso.

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