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TRIBUNALES

Sacyl deberá indemnizar a una paciente pese a que fue tratada en Cataluña

El Supremo establece que fueron los médicos de Castilla y León quienes la remitieron a la sanidad catalana, por lo que no pueden quedar eximidos de responsabilidad

EUROPA PRESS

Jueves, 12 de abril 2012, 15:07

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El Tribunal Supremo ha condenado a la Consejería de Sanidad de Castilla y León a indemnizar con 287.500 euros a una paciente, Paloma Cabeza Jiménez, por los daños y perjuicios sufridos, más otros 120.000 euros de intereses indemnizatorios por demora, a causa de la defectuosa asistencia sanitaria que le fue prestada por el servicio público sanitario a raíz de que, de forma accidental, tomara sosa cáustica.

El fallo, pionero en España, reconoce el derecho de la víctima a reclamar en su lugar de residencia por actuaciones de servicios distintos a los de su comunidad autónoma, en este caso los recibidos en Cataluña, según informaron a Europa Press fuentes de la asociación El Defensor del Paciente, cuyos servicios jurídicos se hicieron cargo de su demanda.

La sentencia confirma así la de fecha 30 de Julio de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que estimaba parcialmente el recurso interpuesto por la paciente, y desestima el recurso de casación de la Administración regional.

La reclamante, el 21 de abril de 1985, cuando contaba con 10 años, sufrió una ingestión y aspiración traqueal accidental de sosa cáustica. Fue asistida en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, pero dada la mala evolución se la trasladó al Hospital de La Paz, en Madrid.

Para paliar las complicaciones que se fueron presentando, le fue colocado un tubo nasotraqueal. En 1992 fue trasladada al Servicio de Cirugía torácica del Hospital San Juan de Dios de Barcelona para ser intervenida y le fue colocada una prótesis conocida como Montgomery en la Clínica Tres Torres de Barcelona.

A partir de este momento, la afectada fue sometida a múltiples intervenciones para el recambio de la prótesis, pese a ser éstos innecesarios. Además no se informó ni a la paciente ni a la familia de otro tipo de tratamiento ni de la posibilidad de cambiar el tubo con mayor periodicidad.

A consecuencia de las actuaciones médicas ha precisado múltiples periodos hospitalarios, intervenciones, radiación, padece hiperactividad bronquial y síndrome mixto ansioso depresivo, lo que ha llevado al Supremo a reconocer el derecho de la joven a ser indemnizada.

El Alto Tribunal rechaza de plano la pretensión de la Comunidad Autónoma de eximir su responsabilidad porque la paciente fue atendida por los servicios asistenciales de otra región.

El Supremo, acogiendo la argumentación de la representación legal de la paciente, establece que dado que fueron los propios médicos de su lugar de residencia quienes remitieron a la paciente a los centros sanitarios de Cataluña, no pueden los primeros quedar eximidos de responsabilidad frente a la paciente, y aún más en este caso pues seguían su evolución.

Con esta sentencia se abre una línea jurisprudencial al establecer por primera vez en España que los pacientes pueden reclamar en su lugar de residencia por actuaciones de servicios distintos a los de su comunidad autónoma cuando hayan sido remitidos por los médicos de ésta, sin la necesidad de demandar a administraciones sanitarias de otras regiones que hayan intervenido en el tratamiento. Todo ello, sin perjuicio del derecho de la Comunidad a repetir la acción contra aquellas, pero respondiendo ambas indistintamente frente al administrado.

Al respecto, la presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, Carmen Flores, ha calificado de "histórica" la sentencia y la considera un claro ejemplo del avance en la lucha del colectivo por afianzar los derechos de los pacientes en España, protegiendo sus derechos frente a las "poderosas" administraciones".

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