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El acusado, a la izquierda, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Zamora. EL NORTE
Condenan a ocho años de prisión al dueño de un spa de Zamora por abusos sexuales a dos clientas

Condenan a ocho años de prisión al dueño de un spa de Zamora por abusos sexuales a dos clientas

La Audiencia Provincial impone al procesado la prohibición de aproximarse y una indemnización de 3.000 euros a cada una de las mujeres

Alicia Pérez

Zamora

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Lunes, 15 de enero 2018, 16:46

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El dueño y director de un establecimiento de masajes con spa de la provincia de Zamora ha sido condenado a ocho años de prisión por dos delitos de abusos sexuales a dos clientas mientras les realizaba el tratamiento denominado como ‘masaje de la diosa’.

La sentencia de la Audiencia Provincial considera que los hechos probados son constitutivos de dos delitos de abusos sexuales con introducciones de dedos de la mano en la vagina de las víctimas y la introducción del pene en la vagina de una de ellas.

El fallo judicial impone además al procesado la inhabilitación especial para el ejercicio del oficio de masajista durante el tiempo de las condenas, así como la prohibición de aproximarse a las víctimas y comunicarse con ellas por cualquier medio durante seis años. Además, tiene que indemnizar con 3.000 euros a cada una de las víctimas.

Los hechos fueron denunciados en agosto de 2015, cuando las mujeres asistían a un curso de ‘rebirthing’ o retiro espiritual en el establecimiento y contrataron por separado la realización de un mapa de diseño humano o carta astral y el posterior ‘masaje de la diosa’.

Considera probado la sentencia que el acusado, sin el consentimiento de una de las víctimas y sin utilizar violencia ni intimidación, no sólo realizó un rozamiento de su cuerpo desnudo con el cuerpo desnudo de la víctima, sino que también introdujo los dedos de la mano varias veces en su vagina y el pene.

Entienden los magistrados de la Audiencia que la víctima no prestó su consentimiento y que en el momento de realizar los actos sexuales en contra de la voluntad de la denunciante, su capacidad de reacción estaba en un estado de semiparalización debido al shock, con bloqueo mental, sin posibilidad de reaccionar.

«La finalidad lasciva del sujeto activo» queda patente, según el fallo judicial, desde el momento en que «aprovechando que la víctima contrata un masaje, se extralimita en su realización, desnudándose, para aproximarse al cuerpo desnudo de la víctima, rozándose contra él, le introdujo los dedos en la vagina varias veces y le introduce el pene aprovechando el estado de bloqueo y shock que presentaba la víctima».

Respecto a la otra víctima, apunta que el acusado, «sin emplear violencia física ni intimidación», cuando estaba desnudo en el transcurso de la sesión del masaje contratado, se frota sus genitales contra el cuerpo desnudo de la denunciante, consiguiendo una erección al mismo tiempo que gemía de placer. Además, «aprovechando que la víctima se quedó en situación de bloqueo mental, sin capacidad para reaccionar para decirle que le estaba incomodando y abandonar la cabina del recinto de masajes, le introdujo los dedos en la vagina hasta el fondo». También en este caso la víctima estaba «en un estado de semiparalización debido al shock, con bloqueo mental, sin posibilidad de reaccionar».

Contra la sentencia, que no es firme, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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