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Vehículos estacionados en la zona ORA. G. VILLAMIL
El TSJ declara improcedente el despido de un gruista de la empresa Dornier

El TSJ declara improcedente el despido de un gruista de la empresa Dornier

La concesionaria de la ORA ha tenido que indemnizar al empleado con más de 20.000 euros

Jorge Moreno

VALLADOLID

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Martes, 9 de enero 2018, 16:03

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Dornier, concesionaria de la explotación del aparcamiento en la vía pública en la capital, por el despido de un trabajador, hecho ocurrido hace un año a las pocas semanas de que la mercantil asumiera nuevamente la ORA.

El empleado fue despedido el 31 de enero pasado mediante una extinción del contrato por causas objetivas, que se basaban en la supresión del servicio de la grúa vinculado al contrato de la ORA.

En el año 2001, Dornier incluyó en su oferta al Ayuntamiento de Valladolid la retirada de vehículos, y lo vino prestando hasta finales del 2016. El 23 de enero de 2017 la empresa comunicó al Consistorio el final de la prestación del servicio, sin que ofreciera la recolocación al empleado despedido. Por ello, decidió amortizar dicho puesto, con la oposición de los sindicatos.

El despido acarreó una indemnización de 20.774 euros y otros 1.018 más por falta de preaviso. Ahora, los jueces del TSJ coinciden con la magistrada de lo Social 3 de Valladolid que el trabajador realizaba funciones de retirada de los vehículos mal aparcados en la ORA, «función que sigue realizando la empresa en las mismas condiciones».

Añaden además que el despido del trabajador, al que no se recolocó como pedía el comité de empresa, «se produce por una actuación unilateral y voluntaria de la empresa adjudicataria, (...) que no puede constituirse en causa de extinción objetiva procedente. Dornier no ha acreditado ni alegado una reducción de la carga de trabajo», dice el fallo.

Es por esta circunstancia que la causa del despido procedente no es admitida por el Tribunal Superior, que considera que el «trabajador con contrato indefinido estaba plenamente capacitado» para realizar las funciones de retirada que se solapaban en ambas contratas de Dornier. Los jueces imponen a esta empresa el pago de las costas.

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