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Jura de bandera del último reemplazo del Servicio Militar Obligatorio en el año 2001. EFE
La mili computa para la cotización en la Seguridad Social y las jubilaciones

Se disparan las solicitudes de los certificados de la mili para acceder a jubilaciones anticipadas

En tres años se han demandado 1.205 documentos

Jorge Moreno

VALLADOLID

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Martes, 20 de febrero 2018

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La crisis económica que se inició en el 2008, los despidos de trabajadores y cierres de empresas, algunas de ellas en concurso de acreedores, y el aumento de los requisitos de cotizaciones fijados por el Gobierno para poder acceder a una jubilación anticipada, han disparado en los últimos años las solicitudes de certificados para que el Ministerio de Defensa acredite el tiempo de permanencia en el servicio militar obligatorio. En los últimos tres años, las solicitudes tramitadas en Valladolid han alcanzado las 1.205.

Una documentación que piden aquellos trabajadores, en su mayoría con una edad superior a los 50 años, que no cuentan con el tiempo de cotización fijado para acceder a futuras prestaciones.

El artículo 161 de la ley General de la Seguridad Social de 1994 establece que para poder reconocer la jubilación anticipada, por cese en el trabajo motivado por causas no imputables al trabajador, es necesario cumplir con el requisito de tener un periodo de cotización mínimo efectivo de 33 años. Un plazo temporal que se está elevando al aumentar la edad de la jubilación.

La norma recoge que «solo a estos efectos la Seguridad Social computará el periodo del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite de un año».

Para que se pueda convalidar, se establece como requisito que el cese en el puesto de trabajo se tiene que haber producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral con el empleado.

Despidos colectivos, individuales objetivos por razones organizativas o de producción, por declaración de concurso de acreedores o incluso por el fallecimiento o jubilación del empresario, son algunas de las causas que permiten esta jubilación anticipada, siempre que se tengan más tres décadas de cotización.

De este modo, el reconocimiento de hasta doce meses del servicio militar se convierten en imprescindibles para estos empleados, y su traducción puede significar tener que cotizar 12 meses más en otra actividad o no. Hasta hace unos años, este reconocimiento, aprobado en junio de 1994, no era tenido en cuenta por muchos de los desempleados, puesto que la estabilidad en el puesto de trabajo no estaba sometida a los vaivenes del actual mercado laboral.

Cuando el Gobierno de Felipe González aprobó esta inclusión, en pleno debate sobre la supresión de la mili y la prestación social sustitutoria, se buscaba además equiparar en derechos a un segmento de la población que fue movilizado forzosamente, mientras que otros jóvenes compañeros de los entonces reclutas quedaron exentos, pudiendo trabajar y cotizar ese tiempo a efectos de prestaciones futuras. Unos, en los cuarteles, y otros, en oficinas o industrias.

Documentación

Según explican fuentes de la Delegación de Defensa de Castilla y León, «los servicios del Ministerio en las nueve provincias de la comunidad certifican los tiempos de permanencia en concepto de servicio militar obligatorio y teniendo en cuenta las diferentes etapas por las que ha pasado esta movilización en las Fuerzas Armadas».

De este modo, la duración ha sido diferente desde que en 1941 se modificó el reclutamiento y reemplazo en los Ejércitos y la Marina. Desde los dos años, que se realizaron de mili hasta 1969, pasando por los 18 y 15 meses, entre 1970 a 1984, o los 13 meses en 1985, hasta finalmente los 9 meses, desde 1991 al 2001, año en el que quedó suprimido el servicio obligatorio. Para poder tramitar el certificado, el personal de Defensa recuerda que se tiene que aportar una fotocopia del DNI, otra de la Cartilla del Servicio Militar, conocida popularmente por los reclutas como ‘la Blanca’, así como los originales de ambos documentos a efecto de compulsa.

Con esta documentación, la Delegación del Ministerio de Defensa en Valladolid suele entregar el certificado antes de 15 días. «Salvo que se no dispongamos de la cartilla y entonces se tenga que solicitar a otras unidades y archivos la información que acredite el tiempo de permanencia en el servicio militar», explica el coronel Vicente González, jefe de la Delegación.

Ello sucede con antiguos soldados que llegaron a deshacerse, extraviar e incluso quemar ‘la Blanca’, donde los jefes de unidades reflejaban la fecha de entrada, el número de reemplazo y el cese en el mismo con el consiguiente pase a la reserva. Hasta finales de los 80, esta situación comportaba tener que fichar anualmente hasta los 37 años, edad en la que se debía de anotar en la cartilla la licencia absoluta.

NORMATIVA PARA EL CÓMPUTO DE LA MILI

Ley 1/1994 de la Seguridad Social

  • Acceso a la jubilación anticipada. En este caso el despido debe ser por causa no imputable al trabajador, cuya edad debe ser inferior en cuatro años, como máximo, a la que en cada supuesto sea de aplicación.

  • Periodo. A estos efectos, el servicio militar obligatorio o la Prestación Social Sustitutoria (PSS) se podrá computar con un límite máximo de un año si se acredita un periodo efectivo de 33 años de cotización (tiempo que se va elevando actualmente por la reforma de pensiones).

  • Inem. Para este cómputo, el solicitante deberá estar inscrito en una oficina de empleo como demandante durante un plazo de al menos 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada.

  • ERE. El cómputo de la mili se reconocerá si el cese del trabajo es consecuencia de una reestructuración empresarial que impida proseguir con la relación laboral. También se tendrá en cuenta si se trata de despidos objetivos individuales por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del E. T.

  • Indemnización. La norma establece que el trabajador despedido debe acreditar haber recibido la indemnización correspondiente o haber interpuesto demanda judicial para reclamarla.

Duración del Servicio Militar Obligatorio

  • De 1941 a 1969. 2 años. La prestación de servicios en las Fuerzas Armadas incluye la llamada concentración en caja, y la incorporación a los centros militares de formación (CIR).

  • De 1970 a 1984. De 15 a 18 meses. Para este periodo, el Ministerio de Defensa solo descuenta 15 meses en concepto de Servicio Militar Obligatorio.

  • Año 1984. 15 meses. Aplicación realizada para el 4º y 6ª llamamiento de reemplazos.

  • Año 1985. 13 meses. La ley de la Seguridad Social solo computa un año del Servicio Militar, y lo que exceda no se tienen en cuenta.

  • De 1986 a 1991. 12 meses.

  • De 1991 a 2001. 9 meses.

  • Diciembre de 2001. Supresión del servicio militar.

Solicitudes de cómputo

  • Sub. Defensa Valladolid. (Desde 2015 a enero de 2018): 1.205. Algunas han sido a archivos militares para poder acreditar ese tiempo. De ellas, 852 corresponden a empadronados de Valladolid capital, y 316 a ciudadanos residentes en la provincia. Además, este órgano ha tramitado peticiones de las otras ocho provincias de Castilla y León.

El certificado del servicio militar obligatorio también está siendo solicitado por aquel personal universitario que prestó servicio de IMEC, como alféreces y suboficiales con empleo de sargentos.

Este cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen de la Seguridad Social y el de Clases Pasivas, al que pertenece Defensa, fue ya fijado en 1991 con el objetivo de sumar periodos de cotización para generar derechos futuros en casos de pensiones, invalidez, o muerte.

Una posibilidad incluso que ha sido reclamada en los tribunales por viudas de exreclutas, que hicieron la mili durante la etapa franquista en el Sáhara. Su objetivo no era otro que lograr que la Seguridad Social les reconociera un incremento mínimo de la cotización (en 1975 la duración del servicio militar era de 18 meses), con el que poder elevar la pensión que recibía.

En este caso, el Tribunal Supremo ha consolidado ya su jurisprudencia determinando que no se pueden computar aquellos periodos del servicio militar fuera de los casos fijados en 1994 para supuestos de despidos.

Culpa de la reforma laboral

Para Justo González Huerta, extrabajador de Renault que ahora asesora a jubilados y pensionistas en la Federación de UGT de Valladolid, el hecho de que muchos trabajadores soliciten la acreditación de haber realizado la mili no tiene otra explicación que tratar de sumar periodos de cotización para una jubilación anticipada, que la ley permite en el caso de ciertos tipos de despidos.

«No les queda más remedio, porque es un problema que ha generado la reforma laboral, que urge derogar por cuanto crea problemas de cotizaciones para el futuro. No se puede contribuir al sistema de la Seguridad Social con trabajos temporales de un mes, de semanas o de media jornada».

Este antiguo sindicalista recuerda que el sistema español se basa en la solidaridad de todos los trabajadores que contribuyen en su medida, pero camina hacia a la creación de otro en el que unos cobrarán más que otros por el hecho de su temporalidad laboral.

«El problema de los que acceden actualmente al sistema de pensiones es cada vez mayor, puesto que cuanto más años tardes en jubilarte, más tiempo de cotizaciones te piden. Hoy se cotiza menos y en el futuro contaremos con muchos pensionistas que cobrarán la prestación mínima que fije la ley. Y eso no puede ser», dice.

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