Un joven vallisoletano ha sido condenado por un juzgado de la capital a nueve meses de cárcel por un delito de apropiación indebida, consecuencia de haber realizado un contrato de alquiler de una furgoneta que mantuvo en su poder durante casi siete meses hasta que la Guardia Civil lo recuperó en Tordesillas.
La sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Valladolid, del pasado 10 de noviembre, establece como hechos probados que Gonzalo S. R., de 27 años y carente de antecedentes penales, formalizó el día 12 de junio de 2009 con la entidad National Atesa, situada en la calle Recondo, un contrato por el cual se le arrendaba una furgoneta por un importe de 167 euros. El acusado dejó 320 euros de fianza y se comprometió con la empresa de alquiler a devolver el vehículo el día 15 de junio, es decir, tres días después.
Sin embargo, el joven se presentó en las oficinas de la compañía del paseo de la Castellana en Madrid para proceder a prorrogar el contrato hasta el 19 de junio, por lo que abonó otros 155 euros.
También en otras dos ocasiones se produjeron sendas renovaciones del contrato en el mismo mes, en las oficinas que Atesa tiene en Sevilla y Salamanca, llegando a pagar otros 394 euros.
La sentencia recoge que es a partir del 29 de junio de 2009, al finalizar la prórroga del contrato, cuando el acusado decidió de forma unilateral hacer suya la furgoneta, manteniéndola en su poder hasta el 14 de enero de 2010. Es en esa fecha cuando una patrulla de la Guardia Civil logró recuperar el vehículo en la plaza de Pepe Zorita en la localidad de Tordesillas.
Tras un posterior peritaje del seguro, la compañía de alquiler presentó una reclamación de 663 euros por los daños en la furgoneta, cuyo valor se estimó en unos 7.000 euros. Además reclamó la cantidad de 7.769 euros por el tiempo que disfrutó de la misma sin contrato.
Aunque el Ministerio Fiscal solicitó en el juicio, celebrado el pasado 24 de octubre, una condena de 18 meses de cárcel, la pena ha sido rebajada por la magistrada a la mitad después de que el acusado reconociese los hechos y se comprometiese con el Ministerio Público a pagar tanto los 663 euros por los daños como los 7.769 del lucro cesante que dejó de percibir la empresa arrendataria de vehículos. Además deberá abonar también los intereses de esa cantidad durante los siete meses.
La magistrada justifica la rebaja de la condena en que la ley de Enjuiciamiento Criminal establece que si la pena no excediera de los seis años de prisión, el tribunal sentenciador dictará el fallo conforme al acuerdo entre las partes.