Perpleja se quedó una pareja vallisoletana cuando en abril de este año acudió a Barajas para volar con destino a Palma de Mallorca para pasar los días de Semana Santa con su hija, y los responsables de la compañía aérea Ryanair les indicaron que no podía embarcar pese a tener comprados los billetes desde hacía tiempo.
¿El motivo? Que su pequeña de cinco años no disponía de más identificación que el libro de familia, un documento que Ryanair considera insuficiente para que el pasajero pueda subir al avión.
El contratiempo, molestias y gastos derivados de esta decisión de la compañía ha sido objeto de un expediente abierto por el Ministerio de Fomento que se ha resuelto el pasado 23 de septiembre con el pago de una compensación por parte de Ryanair de 250 euros por cada pasajero, cantidad calculada por la distancia entre Madrid y Palma de Mallorca de 546 kilómetros.
Además, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, organismo dependiente de Fomento, considera en su resolución tras analizar el caso que Ryanair debe reembolsar el billete de cada pasajero que no pudo volar aquel día.
Un pasaporte
La decisión de quedarse en tierra obligó a la pareja y su hija a buscar tres billetes en otra compañía aérea que no les exigiese tal requisito, logrando llegar a Palma de Mallorca. Pero la odisea no quedó aquí, puesto que, con la intención de no perder el billete de regreso a Madrid, el matrimonio tuvo que ir a la comisaría a tramitar un pasaporte para su hija, con el que finalmente Ryanair autorizó el vuelo.
Durante la tramitación del expediente administrativo, la compañía de bajo coste alegó que las normas para viajar con ella establecían que todos los menores de edad, incluidos los bebés, deben de presentar un documento válido para embarcar en sus aviones. En este sentido, recordaba que no aceptaba los permisos de conducir, las tarjetas de residencia, los libros de familia, l as tarjetas de identificación militares, o aquellos documentos «con fotografías caducadas o dañadas».
Sin embargo, el Ministerio de Fomento recuerda en su resolución que un Reglamento de 2008 para la seguridad civil establece que «los pasajeros españoles menores de 14 años, en vuelos nacionales, están exentos de llevar documentación, siendo en todo caso responsable de los mismos la persona con la que realiza el viaje». La Agencia Estatal califica de «injustificada» la prohibición de embarque y recuerda que los gastos de alojamiento o locomoción generados pueden reclamarse a Ryanair.