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400 pleitos de Educación para la Ciudadanía serán anulados por el TSJ

TRIBUNALES

400 pleitos de Educación para la Ciudadanía serán anulados por el TSJ

El Tribunal Supremo confirmó en una sentencia que no existe vulneración de derechos constitucionales

02.06.10 - 00:49 -
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León rechazará en las próximas semanas más de 400 recursos promovidos por padres y madres de Castilla y León en contra de la asignatura de Educación para la Ciudadanía, después de que la sentencia de casación dictada por el Tribunal Supremo a finales del pasado mes de abril confirmarse que no existía vulneración de derechos constitucionales por impartir esta materia.
La Sección Tercera de lo Contencioso-administrativo del Alto Tribunal estatal anuló el fallo del TSJ, de fecha 28 de septiembre del 2009, en el que se recogía el derecho de los padres a que sus hijos fueran exonerados de cursar la asignatura Educación para la Ciudadanía en centros de Castilla y León, sin que esta circunstancia pudiera tener consecuencias negativas a la hora de promocionar de curso y obtener los títulos académicos correspondientes.
Sin embargo, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma recurrió al Supremo, y este órgano le ha dado la razón, lo que supone que los menores deberán cursar esta asignatura obligatoriamente. Por ello, el Tribunal de Castilla y León debe ahora rechazar todos los recursos presentados al haber resuelto el Supremo con una doctrina de obligado cumplimiento.
De este modo, los funcionarios judiciales del TSJ deben tramitar uno a uno estos recursos. Algunos de los padres y madres que los presentaron, y que mantienen su oposición a que sus hijos reciban esta asignatura, han anunciado ya que acudirán después de la sentencia del Supremo al Constitucional y al Tribunal de Derechos Europeos.
Mientras tanto, los magistrados del TSJ tendrán que resolver cada caso individualmente, aunque con los mismos argumentos fijados por el Supremo. La mayoría de los recursos se iniciaron el año pasado. Una opción para evitar esta ardua tramitación sería que el TSJ dictase un auto de pérdida de finalidad, una circunstancia que se ha hecho en escasas ocasiones en otros órganos.
Fuentes de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma indicaron que pese a que el Supremo se ha opuesto a la objeción de conciencia de la asignatura, siguen entrando demandas, en parte, porque en algunos sectores no se conoce el fallo del Alto Tribunal en donde se pronunció por la obligación de recibir esta asignatura. Fue a partir de agosto del 2008 cuando se recurrió después de que el consejero de Educación de la Junta denegase la solicitud de los progenitores de objetar para esta materia educativa.
La sentencia del Supremo asume que el derecho a objetar no es absoluto y general, y recuerda, como defendió la Fiscalía, que la Constitución lo proclama «solamente para dos supuestos específicos (el servicio militar y la posición de los informadores en las empresas periodísticas), lo que no supone para los padres un derecho ilimitado para oponerse a la programación de la enseñanza del Estado».
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