La Audiencia de Valladolid ha revocado la sentencia de la magistrada de lo Penal número 2 de la capital, que a comienzos de este año absolvió al médico y portavoz de la Coordinadora contra el Narcotráfico del barrio de Pajarillos, Luis Ocampo Pereira, de un delito de injurias con publicidad, al haber calificado al alcalde de Valladolid, Javier León de la Riva, como «una pieza clave en la corrupción y en la especulación urbanística de esta ciudad», durante una rueda de prensa celebrada el 20 de julio del 2006.
En ese mismo acto, Ocampo dijo que el regidor del PP se había significado «por su beligerancia contra la Coordinadora», a pesar de ser un movimiento social que luchaba contra el narcotráfico.
La decisión de la Sección IV de la Audiencia Provincial supone la condena de Ocampo como autor de un delito de injurias graves hechas en tres medios de comunicación impresos, entre ellos EL NORTE, y una emisora de radio local.
El fallo impone al portavoz de la Coordinadora la pena de una multa de seis meses con cuota diaria de 10 euros (1.800 euros en total), y la obligación de indemnizar a Javier León de la Riva con mil euros más en concepto de responsabilidad civil. Además, la Audiencia condena a Ocampo a pagar las costas causadas en el pleito del Juzgado de lo Penal.
Fue la Fiscalía de Valladolid, durante la etapa en la que el teniente fiscal, José Carlos Jaramillo estuvo al frente del Ministerio Público, la que recurrió la absolución por entender que se causó un perjuicio en la imagen del regidor al calificarle como «un cómplice necesario de la actividad criminal».
La Audiencia parte de que los hechos enjuiciados no son discutidos por Luis Ocampo, quien durante las diligencias del Juzgado de Instrucción número 1 de Valladolid reconoció haber realizado esas manifestaciones ante los periodistas presentes en la rueda de prensa, convocada por la Coordinadora para hacer balance de su gestión en la lucha contra la venta de estupefacientes.
Los tres magistrados tienen claro que aunque el Ministerio Fiscal acusó a Ocampo de forma alternativa de dos delitos (el de injurias y uno contra el honor) «la concreción de una imputación de hechos delictivos no fue lo suficientemente específica como para configurar la calumnia».
La Audiencia señala al respecto que la atribución genérica que hizo Ocampo a León de la Riva no supone que éste haya participado de manera específica «en un acto de corrupción urbanística, que haya incurrido en prevaricación, en una actividad de narcotráfico, o de blanqueo de dinero procedente de éste».
La sentencia señala que el portavoz de la Coordinadora cuando difundió esas expresiones contra el alcalde buscaba influir en la opinión pública, sin que «el acusado haya aportado ningún dato de que el alcalde de Valladolid esté involucrado en actividades delictivas vinculadas al blanqueo del dinero procedente del narcotráfico (...). Y lo que es informar a la opinión pública de un hecho que es falso».
Los magistrados rechazan el argumento para la absolución de la jueza de lo Penal 2, de que esas expresiones injuriosas estén amparadas por el derecho a la libertad de expresión en el marco de las elecciones municipales del 2007.
Ocampo dijo ayer que el fallo «da satisfacción a las pretensiones vengativas del alcalde», y anunció un recurso ante el Constitucional porque el proceso seguido contra él «ha estado lleno de irregularidades, entre ellas la imposibilidad de utilizar el procedimiento previsto para este tipo de situaciones como es la 'exceptio veritatis'».