Grafitis, pintadas y otras grafías. Prohibido realizar toda clase de grafitis, pintadas, manchas, garabatos, escritos, inscripciones o grafismos, con tinta o raspando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público. Si se puede restituir el daño inmediatamente, la Policía Municipal conminarán al infractor a que lo limpie, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan. Si la pintada afecta a un bien patrimonial, el asunto se derivará a los juzgados.
Fachadas bonitas. El Ayuntamiento puede sancionar a propietarios de edificios, muros o vallas por no mantenerlos en buen estado y adecuadas condiciones visuales.
Responsabilidades. Uno de los aspectos más controvertidos de la ordenanza es que, con carácter general, los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva velarán porque no se produzcan conductas incívicas o de degradación visual del espacio utilizado. Los organizadores serán responsables de estas conductas de terceros si se acredita que ha existido intencionalidad o negligencia. En cualquier caso, son responsables directos de las infracciones los autores materiales y, en el caso de menores o inimputables, los padres, tutores o custodios legales.
Carteles. Carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles adheridos o cualquier otra forma de publicidad y propaganda tendrá que realizarse solamente en lugares y condiciones establecidos en los lugares establecidos para tal fin por el Ayuntamiento. Este es otro de los puntos polémicos porque, hoy por hoy, el equipo de Gobierno no ha establecido lugares concretos para colocar este tipo de cartelería.
Ropa tendida. Sólo se permite el tendido o exposición de elementos domésticos en balcones y paramentos de edificios visibles desde la vía pública cuando sea imposible, por la estructura y disposición de las viviendas, otro tipo de solución. Los tendederos podrán utilizarse cuando las prendas no sean visibles desde la vía pública. En los patios de luces, la ropa tendida tiene que ser colocada de forma que no impida la entrada de luz natural a las viviendas de los otros vecinos. Tienen que estar escurridas para que no mojen la ropa de otras coladas.
Macetas. Está prohibida la colocación de macetas y otros objetos en las ventanas o balcones si carecen de la protección adecuada, porque pueden suponer riesgos para los transeúntes.
Juegos. Prohibidos los que pueden poner en peligro la integridad física de otros ciudadanos o de propiedades. Se refiere expresamente a acrobacias y juegos de habilidad con patines, monopatines, o bicicletas fuera de las áreas destinadas para ellos. Tampoco se permiten los juegos de apuestas en la calle, salvo los autorizados.
Limpieza. Está prohibido defecar, orinar y escupir en la vía pública, a no ser que cualquiera de estas necesidades fisiológicas sean consecuencia de una enfermedad acreditada o por una circunstancia justificada. Estas conductas se considerarán más graves si se realizan en vías públicas, espacios concurridos o frecuentados por menores, monumentos o edificios catalogados o institucionales. Este punto ocasiona debate porque apenas hay instalados un par de urinarios públicos en el casco antiguo. Tampoco se puede arrojar basura a la calle, lavar vehículos o cambiar aceite y realizar reparaciones.
Sacudir prendas. No está permitido sacudir prendas o alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública en horarios en los que exista una elevada circulación de personas o cuando esta acción suponga molestias objetivas.
Regar las plantas. El horario para regar las plantas se puede realizar entre las 23.00 horas de un día y las 9.00 del siguiente, con el fin de no producir daños o molestias a los otros vecinos.
Fuentes. Está prohibido bañarse en las fuentes públicas y arrojar objetos o productos en ellas.
Partir leña. La ordenanza prohíbe desde partir leña en la calle hasta encender fuego y arrojar colillas, cáscaras de frutos secos, aguas sucias o cualquier líquido que pueda ensuciar el suelo.
Consumo de bebidas. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, a excepción de espacios autorizados como terrazas y en caso de fiestas y otros acontecimientos. Será más grave la infracción si se utilizan envases de vidrio.
Botellón. La palabra botellón no aparece en el texto de ordenanza, pero sí se hace referencia a la «conducta antisocial» derivada del consumo de bebidas alcohólicas cuando altera gravemente la convivencia al realizarse en un lugar público y de forma masiva, con presencia de menores, deteriore la tranquilidad del entorno o provoque situaciones de insalubridad.
Ostentación pública. La Policía Municipal intervendrá para evitar la ostentación pública de la embriaguez, para garantizar la salud de los afectados y evitar que molesten los vecinos.
Usos impropios. Acampar en las calles o en los bancos y lavarse en las fuentes.
Vandalismo. Son sancionables las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano y los jardines.
Autoridad. Constituirá una infracción administrativa la negativa o resistencia a la labor inspectora y de vigilancia de la Administración, al igual que la negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes. También si se da información falsa, incompleta o que lleve a error .
LA CIFRA
30
euros es la multa más pequeña que contempla la nueva ordenanza por actos incívicos. Las infracciones muy graves que perturben la convivencia, lleven a la alarma social o alteren el funcionamiento de servicios públicos se pueden sancionar con multas de hasta 3.000 euros.