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Fachada del Palacio de Justicia de Segovia. Ical
Le rebajan de 13,6 a 9 años la pena por apuñalar a tres personas gracias a una cámara de seguridad

Le rebajan de 13,6 a 9 años la pena por apuñalar a tres personas gracias a una cámara de seguridad

Según el TSJ, las grabaciones en el interior del local han revelado que varias de las descripciones de los hechos que se recogen en la sentencia «no son exactas»

El Norte

Segovia

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Jueves, 1 de marzo 2018, 18:02

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJCyL) de Castilla y León ha reducido de 13,6 a 9 años la pena de prisión a la que fue condenado un hombre por apuñalar a tres personas en un club de alterne de La Lastrilla (Segovia) por considerar «un error en la apreciación de las pruebas». El TSJCYL ha estimado parcialmente el recurso impuesto por el acusado de un delito de tentativa de homicidio y dos de lesiones contra el fallo de la Audiencia Provincial de Segovia, y ha rebajado de 7,6 a 5 los años de prisión por la tentativa de homicidio; y de tres a un año las penas por cada uno de los dos delitos de lesiones, informa Efe.

Los hechos ocurrieron en abril de 2016 cuando el acusado trató de acabar con la vida de un hombre tras una discusión en un club de alterne de La Lastrilla y le clavó una navaja en el abdomen, y dos personas que se interpusieron para evitar las lesiones también resultaron heridas.

Los dos primeros agredidos no reclamaron indemnización por los hechos, sin embargo la Audiencia estableció el pago de una indemnización de 2.200 euros para la tercera agredida y de cerca de 5.000 euros para Sacyl por la asistencia prestada a los tres heridos.

Ante esta sentencia el acusado interpuso un recurso de apelación que el Ministerio Fiscal impugnó y que fue elevado al TSJCyL de Castilla y León con la consecuente reducción de penas al considerar la existencia de «un error en la apreciación de las pruebas». Las grabaciones de la cámara de seguridad que se encuentra en el interior del local, han revelado, según el magistrado que varias de las descripciones de los hechos que se recogen en la sentencia no son «exactas». De hecho, situaciones como contexto inicial, el orden y el número de las puñaladas o el momento y la manera en que se produjeron las heridas varían y, tal y como ocurrieron en realidad los acontecimientos, «redundan en beneficio del acusado», ha explicado el magistrado.

La sentencia del Alto Tribunal ha confirmado que no se trata de un episodio de «legítima defensa», sino de una riña «provocada, aceptada y consentida», que, aunque, a su juicio, «explique lo sucedido, no puede justificarse en costumbres ancestrales, ni siquiera desde la perspectiva del estado de necesidad».

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