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Dos policías locales de Segovia en la Calle Real. A. de Torre
El Juzgado anula una prueba de ingreso en la Policía Local de Segovia

El Juzgado anula una prueba de ingreso en la Policía Local de Segovia

La sentencia del Juzgado número 1 considera que en el test hay un «error técnico» al no estar avalado por un método científico homologado

El Norte

Segovia

Sábado, 16 de septiembre 2017, 12:06

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El Juzgado número 1 de Segovia ha declarado la nulidad de la prueba psicotécnica realizada a uno de los aspirantes a policía local alconsiderar que existe un «error técnico», al no haberse utilizado un método científico que permita conocer los factores de la personalidad. En este sentido, el juez ha pedido al Ayuntamiento de Segovia la realización de una nueva prueba de personalidad, basada en un método «válido» y «homologado» por la comunidad científica, tal y como refleja la sentencia proporcionada por Antonio Suárez-Valdés, abogado del candidato.

El psicotécnico elaborado por el tribunal declaraba al demandante como «no apto para el perfil profesional de policía local», sin embargo, el candidato ha denunciado irregularidades en la metodología empleada, así como en la forma del test, en el que se simplificación las 240 preguntas oficiales y homologadas a 24, informa Efe.

La sentencia pone en duda la «fiabilidad» del procedimiento empleado para la selección del personal al considerar que «no es racionalmente admisible que una persona sea apta desde el punto de vista psicológico para ser policía local en Palencia o Medina del Campo y no lo sea para la ciudad de Segovia». Una vez evaluado con una nueva prueba de personalidad, realizada conforme las bases de la convocatoria, si el demandante obtuviera la declaración de apto, el juez ha asegurado, que debería proseguir el proceso selectivo teniendo en cuenta a este candidato.

En caso de contar con una puntuación superior a los policías locales a quienes se les adjudicó la plaza tras las pruebas de enero de 2017 el Consistorio tendría la obligación de otorgar el puesto al demandante, además, debería de hacerlo con efecto retroactivo, tal y como determina la sentencia.

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