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Momento en que la Policía Local precintó la pantalla.
El Ayuntamiento gana el pleito por la retirada de la pantalla de la calle Cervantes

El Ayuntamiento gana el pleito por la retirada de la pantalla de la calle Cervantes

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo afirma que el luminoso «tiene una vocación única de servir de publicidad exterior; ni siquiera es posible la visión desde el interior»

Ana Nuin

Viernes, 17 de marzo 2017, 06:18

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Segovia ha dado la razón al Ayuntamiento frente al recurso presentado a raíz del precintado y apagado de la pantalla gigante que emitía vídeos publicitarios desde la segunda planta del número 20 de la calle Cervantes, en plena calle Real. Frente al argumento de los recurrentes de que el luminoso, precintado el pasado octubre, está ubicado en el interior del edificio, y por tanto se trata de una emisión privada, aunque se vea desde la calle, el juez establece que «tiene una vocación única de servir de publicidad exterior, concretamente a las personas que se encuentran en la Calle Real. Ni siquiera es posible la visión desde el interior, por lo que no es una actividad dirigida exclusivamente a clientes, sino que tiene por objeto emitir imágenes comerciales que están destinadas a ser vistas por el público en general».

En cuanto al argumento de que el Plan Especial de las Áreas Históricas (Peahis) no está aún vigente y que la normativa general para la publicidad exterior se aprobó cuando no existían todavía las pantallas LED, la resolución judicial, contra la que cabe recurso, admite que, en un futuro, «el Ayuntamiento de Segovia, como otros muchos municipios, deberá regular esta nueva realidad social, en la que se tendrán en cuenta aspectos como el horario, la afectación lumínica de dichas pantallas, la afectación a terceros o la contaminación visual».

Pero ello no supone, señala el juez, «que lo no prohibido está permitido, cuando existe una regulación que da respuesta a la publicidad exterior, si bien no refleja las condiciones particulares de estas pantallas». Así, mientras no exista una regulación específica para este tipo de luminosos, «estas pantallas, como cualquier sistema clásico (carteles o carteleras), se someten al criterio general de la publicidad exterior», subraya la sentencia.

Los recurrentes, a los que se condena al pago de las costas, consideraban un agravio comparativo que el Ayuntamiento de Segovia tuviera en la fachada del Centro de Recepción de Visitantes, en las inmediaciones del Acueducto, una pantalla similar. En la resolución judicial se afirma que «la administración no niega» que en el Centro de Visitantes se utilizó un sistema de pantalla similar al del número 20 de la calle Cervantes», pero el informe emitido por la gerente de Gestión y Calidad Turística indica «que el servicio fue suspendido en septiembre de 2016, que se rescindió el contrato entre las partes y no existe intención de renovarlo. Y que la funcionalidad inicial era la difusión publicitaria y de información de la ciudad de Segovia». Dado que la actividad publicitaria en el Centro de Visitantes cesó, «no puede producirse situación de agravio comparativo o actuación contraria al principio de igualdad», establece la sentencia.

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