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A día de hoy, estado de las obras de construcción de la clínica de Shana Integral en el Real Sitio.
La justicia resuelve que Shana Integral será una clínica, no un hotel

La justicia resuelve que Shana Integral será una clínica, no un hotel

El TSJ de la región admite los recursos de la promotora y del Ayuntamiento del Real Sitio en contra de la sentencia que declaraba ilegal la licencia de obras

César Blanco Elipe

Jueves, 23 de junio 2016, 06:21

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dado la razón al Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso y a la empresa Shana Integral en el litigio que mantienen desde hace meses con la comunidad de propietarios de la urbanización Caserío de Urgel. El fallo fechado hace una semana revoca, a su vez, una sentencia de instancia emitida el pasado mes de octubre por el Juzgado número 1 de Segovia en la que el magistrado declaraba ilegal la licencia de obras para la construcción de una clínica de salud y tratamientos para el bienestar en una parcela del complejo.

El Consistorio y la compañía promotora del proyecto recurrieron y ahora el tribunal regional ha aceptado sus argumentos y desestimado los de la comunidad de propietarios de la urbanización, que originalmente denunció la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) por parte del Ayuntamiento granjeño para «satisfacer los intereses económicos de la sociedad que pretende la construcción del hotel con actividad sanitaria (...) sin especificar», según recogió la primera sentencia.

Modificación del PGOU

Para el titular del Juzgado número 1 de Segovia, este aspecto «constituye un interés particular, que es legítimo dentro de una economía de mercado, pero no puede servir de base para la modificación del planeamiento, que está presidido por el interés público, inexistente en el presente caso». A esta interpretación judicial, el alcalde del Real Sitio, José Luis Vázquez, ya replicó casi de inmediato para defender la legalidad de la operación. El regidor aseguró en manifestaciones realizadas a El Norte de Castilla que «nadie va a poder alojarse allí si no tiene un tratamiento sanitario o de salud».

Precisamente, el objetivo de la obra, ya avanzada, que se lleva a cabo en una de las parcelas del Caserío de Urgel es uno de los fundamentos en los que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sustenta la revocación de la sentencia de octubre favorable a los propietarios.

El fallo que se ha conocido ahora admite sendos recursos de apelación. Una de las razones que esgrime el escrito judicial es que porque modificación del planeamiento urbanístico está motivado y justificado porque considera a la clínica de Shana Integral «un equipamiento privado sanitario y de servicios».

Es decir, la última resolución da el visto bueno a la licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento granjeño y, además, también ampara la legalidad del proyecto básico de construcción de un centro de bienestar y de salud. Ambos asuntos «están ajustados a derecho», determina el fallo, contra el que no cabe anteponer recurso alguno.

Sin impacto paisajístico

Por lo tanto, los trabajos, que no se habían paralizado a pesar de la sentencia contraria a la autorización municipal, van a continuar. Ahora sí, sin la espada de Damocles de la justicia pendiente sobre el futuro de la edificación. El alcalde del Real Sitio no ha entrado a hacer demasiadas valoraciones de la resolución que da la razón a la promotora y al Ayuntamiento, aunque sí ha avanzado que la previsión de que la clínica pueda estar operativa a partir de la segunda mitad de 2017.

Frente a las dudas sobre la legalidad que arrojaba el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Segovia acerca de los intereses económicos de la empresa y si conexión con la modificación del PGOU, el fallo fechado hace una semana los diferencia y los trata por separado.

A este respecto, el Consistorio había invocado en su recurso que el cambio específico realizado en el Plan General de Ordenación urbano «tiene carácter sustantivo e independiente de la aprobación del proyecto». Asimismo, apelaba a que en el expediente de la modificación «se recoge la finalidad social de interés público que justifica la conveniencia de la modificación».

Edificabilidad

La fundamentación de la sentencia del TSJCyL también tumba el argumento de la sentencia que deducía una afectación sobre el entorno natural. «Sobre esta parcela nunca recayó la protección paisajística especial», reza la resolución. Además, rebate si el proyecto de la clínica presentado por Shana Integral entrañaba un impacto visual negativo y perjudicial.

Concluye que «no se cercenan los valores medioambientales», ya que «no se aumenta la ocupación máxima, ni la altura, ni la edificabilidad total, ni la densidad de viviendas o de unidades habitables». Según lo estipulado en los Planes Generales de Ordenación Urbana de 2011 y 1981, y el Plan Especial de Protección Paisajística de 1982, «la ocupación ahora prevista del 20% es muy inferior» el último de los documentos citados.

El fallo también desmonta que el centro que se construye vaya a tener como prioridad una utilización hotelera. La resolución del Tribunal Superior de Justicia deduce de las pruebas documentales aportadas en los recursos que «los alojamientos del complejo Shana Integral están reservados a pacientes y acompañantes», como ya expuso el alcalde del Real Sitio.

La argumentación con la que la magistratura de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior regional rechaza la sentencia de octubre ratifica que la futura edificación «tiene como actividad principal la sanitaria, y solo de modo complementario ofrece servicio de alojamiento». De este modo, el fallo ahora conocido confirma que existe «motivación e interés público» en la modificación del Plan General, y añade que la sentencia que declaraba ilegal la licencia de obras era «discriminatoria» hacia la promotora Shana Integral.

Los fundamentos sobre los que construye la resolución estimatoria de los recursos del Ayuntamiento granjeña y de la empresa precisan que «los 613,75 metros cuadrados de uso sanitario permiten dar cada día atención a 846 pacientes o permiten dar 846 actos al servicio de la salud de los pacientes». Así, el juez rechaza el criterio esgrimido por la comunidad de propietarios sobre la superficie edificable «dadas las características de los nuevos modelos de cuidado de la salud que se recogen en el escrito de apelación».

«No se puede asimilar a un consultorio o un centro de salud público sigue el fallo pero no por ello puede considerarse que carezca de interés público, sino al contrario, dado el evidente interés por la dinámica de empleo local y su clara utilidad social». Ante el recurso que había planteado el Caserío de Urgel, la resolución señala que «es evidente que un servicio sanitario puede prestarse en un equipamiento de titularidad privada y estar destinado a un sector de población», sin entrar en restricciones del censo

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