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Condenan a 3,5 años de prisión al ladrón de pinos que agredió al exalcalde de Coca

Condenan a 3,5 años de prisión al ladrón de pinos que agredió al exalcalde de Coca

La sentencia establece también el pago de una indemnización de 9.465 euros

Ana Nuin

Martes, 31 de mayo 2016, 06:20

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El Juzgado de lo Penal ha condenado a tres años y seis meses de cárcel por un delito de atentado, en concurso ideal con un delito de lesiones, al autor de la agresión a Juan Carlos Álvarez, exalcalde de Coca y candidato al Senado del Partido Popular por Segovia. Además, el condenado, Á. G. M., deberá indemnizar a Álvarez con 9.465 euros.

El juicio quedó visto para sentencia el pasado 3 de mayo. La Fiscalía pedía para el autor de los hechos tres años y cuatro meses y una indemnización de 8.000 euros. Por su parte, la acusación personada en el proceso por parte de la Junta de Castilla y León para representar los intereses del exregidor caucense solicitaba una pena de tres años y ocho meses de cárcel, así como una indemnización de 12.000 euros, algo superior a establecida en la sentencia, que ha sido recurrida. La misma petición había hecho la Asociación Nacional de Guardias Forestales, que también se personó como acusación.

Los hechos juzgados ocurrieron hace cuatro años. La sentencia establece como hechos probados que Juan Carlos Álvarez, en su ejercicio de guardia forestal, sorprendió a dos personas talando pinos con unas motosierras en un monte público de Coca, sin la preceptiva licencia de aprovechamiento. Les pidió la documentación para formalizar la denuncia, pero Á. G. M se negó a dársela. Cuando iba a sacar unas fotografías al vehículo de los acusados del robo de pinos para documentar el suceso, el ahora condenado procedió «a darle un manotazo, cayendo el móvil al suelo». Cuando el agente se agachó para recuperarlo, el acusado «cogió un palo que había en el lugar, con un grosor de 5,5 centímetros y un peso de 1,450 kilogramos, dirigiéndose al agente para golpearle, haciéndolo en el brazo izquierdo de este, que levantó a modo de defensa».

45 días de curación

El que fuera alcalde de Coca, que en el juicio precisó que exculpaba al acompañante del agresor de hecho, «me salvó la vida», dijo sufrió lesiones que precisaron 45 días de curación y le han quedado secuelas: una limitación de la movilidad del hombro y artrosis postraumática.

Durante la vista oral, la defensa del acusado puso en duda los informes médicos y aportó su propio informe sobre las lesiones sufridas por Álvarez. «Dicho informe, sin poner en tela de juicio su objetividad y su exhaustividad, debe de decaer frente al del médico forense», ya que fue elaborado «sin haber visto en ningún momento al perjudicado», establece la sentencia.

En cuanto a las versiones contradictorias sobre lo ocurrido, ya que el acusado reconoció que le quitó el móvil y que cayeron al suelo forcejeando, pero aseguró que no le golpeó con ningún palo ni le causó lesión alguna, el instructor señala que la declaración del exalcalde de Coca reúne los requisitos que la jurisprudencia establece en estos casos, es decir, persistencia en la incriminación, que su declaración es plenamente coincidente con la prestada en dependencias policiales y que él mismo manifiesta que no tiene enemistad de ningún tipo con Á. G. M. Por contra, este último puso de manifiesto durante el juicio «su enemistad con el perjudicado, que tiene su origen en problemas del padre del acusado con el perjudicado». Además, la declaración de Álvarez «aparece corroborada por la del otro acusado», quien vino a reconocer que se produjo un forcejeo entre Á. G. M. y el exregidor de Coca, «y que cayeron al suelo y les tuvo que separar». A ello añade la sentencia la declaración del propio acusado, «quien si bien niega la agresión, sí reconoce el forcejeo y manotazo para quitar el móvil al perjudicado».

Con estos argumentos, el Juzgado concluye que concurren los elementos propios del delito de atentado: «que el sujeto pasivo de la acción sea funcionario público, autoridad o agente de la misma», que se encuentre «en el ejercicio de sus funciones», que la acción consista «en un acometimiento, empleo de fuerza,intimidación grave o resistencia, también grave», y que concurra «un ánimo de ofender», en detrimento del principio de autoridad.

Además, Á. G. M. y su acompañante el día de los hechos, M. G. M., han sido condenados a la pena de multa de 40 días, a razón de una cuota diaria de 8 euros, por una falta de hurto.

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