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Tres meses de prisión, pena mínima del Código Militar para la desobediencia

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Tres meses de prisión, pena mínima del Código Militar para la desobediencia

Si la desobediencia consistiera en rehusar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones, se impondrán de dos años y cuatro meses a seis años de prisión y la pérdida de empleo

04.12.10 - 15:26 -
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El Código Penal Militar fija una pena mínima de tres meses de prisión para la desobediencia, delito que, según ha explicado el vicepresidente primero del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, podrían cometer los controladores que no se incorporen a su trabajo tras declararse el estado de alarma.
En la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de ministros que ha decidido la declaración de ese estado, Rubalcaba ha dicho que el efecto "práctico inmediato" es que a partir de ahora los controladores "pasan a estar movilizados" y, "si no van a trabajar, incurrirán en un delito de desobediencia tipificado en el Código Penal Militar".
El artículo 102 de este Código es el que determina las penas para el delito de desobediencia. Establece que el militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio que le corresponde, será castigado con una pena que oscilará entre los tres meses y un día y los dos años de prisión.
No obstante, precisa que si la desobediencia consistiera en rehusar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones militares, se impondrá la pena de dos años y cuatro meses a seis años de prisión y la pérdida de empleo. Aunque no es este el caso, el Código aclara que si se desobedecieran órdenes relativas al servicio de armas, se impondrá la pena de seis meses a seis años de prisión. Asimismo, recoge que estos hechos, cometidos en tiempo de guerra, estado de sitio, frente a rebeldes o sediciosos o en situación peligrosa para la situación del buque o aeronave, serán castigados con la pena de diez a veinticinco años de prisión.
Fuentes de Gobierno han explicado que han de ser los jueces los encargados de determinar si sólo se incurre en un delito de desobediencia o puede aplicarse alguno más, y, en función de ello, se fijaría la pena final. Por su parte, fuentes fiscales han informado de que la Fiscalía General del Estado está en contacto con la fiscalía militar para analizar la situación.
Ayer, la Fiscalía de Madrid decidió abrir diligencias de investigación contra los controladores por el abandono de sus funciones y acordó citar a declarar a algunos de los miembros de este colectivo para ver si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de sedición previsto en la Ley penal y procesal de Navegación aérea de 1964.
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