Hacienda y la Seguridad Social van a recuperar sus antiguos privilegios a la hora de cobrar las deudas que personas y empresas tienen contraídas con ambas organismos, ya sea en vía judicial o fuera de ella. Así se incluye en el proyecto de ley sobre concurrencia y prelación de créditos en caso de ejecuciones singulares, que este viernes fue aprobado por el Consejo de Ministros para su posterior remisión al Parlamento, donde iniciará su tramitación a partir de mediados de septiembre, tras las vacaciones estivales.
Según distintos expertos consultados, la reforma diseñada por el Ministerio de Justicia favorece de manera clara las arcas públicas en detrimento de las privadas. El motivo es que el nuevo texto normativo establece que Hacienda y la Seguridad Social podrán recuperar el 100% del dinero que se les debe en caso de que se llegue a la liquidación de una sociedad, mientras que ese privilegio se reduciría al 50% del importe pendiente si se alcanza un convenio entre los distintos acreedores, opción que se complica en muchos casos. Las pequeñas y medianas empresas son las que perderían más con este cambio, pues sus posibilidades de cobrar se reducirían al mínimo.
El nuevo criterio que pretende establecer el Gobierno, para lo cual deberá recabar el apoyo de sus principales socios parlamentarios (IU y ahora CiU), recupera la situación anterior a la entrada en vigor de la Ley Concursal (en septiembre de 2004) y contradice buena parte de las últimas sentencias sobre este tipo de pleitos económicos. Los jueces se encuentran en la actualidad con varias normas que pueden resultar contradictorias entre sí para el cobro de las deudas, como la Ley General Tributaria, que establece el mismo reparto que ahora quiere reestablecer el Gobierno, y la propia norma concursal, donde ese tipo de privilegios se limitan al 50% de los créditos.
Desde el Ejecutivo se justifican estos cambios en la necesidad de unificar criterios para establecer el orden de preferencia de los acreedores, con medidas específicas que se aplicarán cuando dos o más de ellos concurran en una misma ejecución singular, fuera o dentro de los tribunales, sin necesidad de que se haya declarado un procedimiento concursal para el cobro de las deudas. Eso sí, se respeta el régimen específico que tienen las entidades de crédito, las aseguradoras y las operaciones relativas a los sistemas de pagos y de compensaciones de valores.
Para «evitar en lo futuro los posibles defectos de sistema hasta ahora padecidos», el Gobierno ha optado por reunir en el Código Civil todo lo referente a la clasificación y prelación en el cobro de esos créditos, «lo que no excluye que, de forma singular y excepcional», se remita «ocasionalmente» a otra legislación específica, por ejemplo, en el caso de los criterios impuestos por la Unión Europea. Asimismo, se ha dado una relevancia especial al derecho a percibir prestaciones alimenticias, y se ha introducido a las deudas por arrendamiento financiero (leasing) y por ventas a plazos dentro del orden oficial de preferencias.
En teoría, esta nueva ley no debería afectar a los concursos de acreedores ya iniciados para las empresas de inversión en sellos Afinsa y Fórum Filatélico, intervenidas por la Audiencia Nacional hace dos meses y medio. Sin embargo, en caso de que ambos procedimientos se demoren -lo que podría ocurrir si no se alcanza un acuerdo entre las distintas partes afectadas y se ha de recurrir a la liquidación-, distintos especialistas en Derecho no descartan que Hacienda y la Seguridad Social se vean privilegiadas al 100% frente a los clientes de ambas sociedades, lo que en la práctica les dejaría casi sin opciones de resarcimiento efectivo al no haber fondos suficientes para ello.