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Jueves, 6 de julio de 2006
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Ya ha habido un precio político
TODOS recordamos cómo la oposición al gobierno de Aznar, capitalizó el rechazo social contra su actuación en la guerra de Irak. El rechazo se fundamentaba en la ilegalidad de la guerra desde el punto de vista del derecho internacional, ya que el Consejo de Seguridad de la ONU no terminaba de autorizar el uso de la fuerza en los términos previstos en la Carta de las Naciones Unidas. El argumento tenía fuerza.

Sin embargo, ha pasado inadvertido un hecho que en mi opinión es de una gran trascendencia, ya que España ha incumplido la misma Carta de las Naciones Unidas, y de paso nuestra Constitución, al aprobar la Ley Orgánica 2/2005, precisamente con los votos de los grupos políticos que pusieron España patas arriba porque el anterior gobierno apoyó una guerra que no contaba con una Resolución favorable del Consejo de Seguridad.

La Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad reafirma que todos los actos de terrorismo constituyen una amenaza contra la paz y la seguridad internacionales, insta a todos los Estados a trabajar para prevenir y reprimir los actos de terrorismo, cumpliendo los convenios internacionales que sean pertinentes, y reconoce la necesidad de que los Estados adopten las medidas necesarias para prevenir y reprimir en sus territorios, por todos los medios legales, la financiación y preparación de actos de terrorismo.

Dicha resolución decide, con carácter vinculante para todos los Estados miembros, que tipifiquen como delito la provisión o recaudación intencionales, por cualquiera medios, directa o indirectamente, de fondos por sus nacionales o en sus territorios, con intención de que dichos fondos se utilicen para perpetrar actos de terrorismo. De la misma manera decide que los Estados prohíban a sus nacionales o a todas las personas o entidades en sus territorios que pongan cualquiera fondos, recursos financieros o económicos a disposición de las personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo o faciliten su comisión.

Para concluir, declara que los actos, métodos y prácticas terroristas son contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas, y que financiar intencionadamente actos de terrorismo, planificarlos e incitar a su comisión también es contrario a dichos propósitos y principios de las Naciones Unidas.

La Resolución 1373, publicada en el BOE el 23 de noviembre del 2001, obliga a España, no solo por aplicación del artículo 25 de la Carta, sino porque el articulo 96.1 de la Constitución establece que los tratados internacionales, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento jurídico interno, declarando el Tribunal Constitucional en Sentencia de 14 de febrero de 1991, que una vez publicados, los tratados internacionales tienen un valor jurídico superior a la Ley, pero inferior a la Constitución.

Por tanto, la Resolución 1373, resulta de carácter vinculante para los poderes públicos, según el articulo 9.1 de la Constitución. Sin embargo ello no ha sido obstáculo para que se haya aprobado la Ley Orgánica 2/2005 que deroga el articulo 576 bis del Código Penal que castigaba con pena de prisión a la autoridad o funcionario que allegara fondos, bienes, subvenciones o ayudas públicas a asociaciones o partidos disueltos o suspendidos por su relación con delitos de terrorismo.

Las asociaciones y partidos disueltos, como es notorio, han sido los relacionados con el entorno de Batasuna, que es ETA, ya que como ha declarado el Tribunal Supremo «podemos concluir afirmando la existencia en el presente caso de un único sujeto real, que es la organización terrorista ETA, que se oculta tras esa apariencia de diversidad de personalidades....». STS 27 de marzo de 2.003

Lo que la Ley 2/2005 aprueba, por extraño que parezca, es la despenalización de la financiación pública de Batasuna-ETA. Es fácil deducir que la Ley Orgánica 2/2005 vulnera la Constitución y la Carta, porque despenaliza unas conductas que necesariamente deben ser penalizadas en España en virtud de la Resolución 1.373.

Si sorprende la Ley, asombra la explicación dada en el preámbulo de la misma, en la que se lee «Los artículos anteriores cuya derogación se lleva a cabo por la presente Ley, se refieren a conductas que no tienen la suficiente entidad como para merecer el reproche penal, ». Vivir para ver. Financiar a Batasuna-ETA con nuestros impuestos no es una conducta que merezca el reproche penal. Dicha afirmación, en mi opinión, no solo es falsa, sino también inmoral, y sin duda, no tiene equivalente en el derecho comparado.

Desde la aprobación de la Ley 2/2005 ya no es delito financiar con dinero público a las organizaciones ilegalizadas por terrorismo, organizaciones tras las cuales se oculta ETA según el Supremo, a pesar de que su financiación es un acto contrario a la Carta de las Naciones Unidas. Por ello no podemos evitar preguntarnos ¿Dónde están los defensores del Derecho Internacional que se manifestaban hace dos años?

El incumplimiento de la Resolución 1373 ha posibilitado que miembros de organizaciones disueltas por terrorismo puedan eludir la prisión por haber obtenido financiación para poder depositar la fianza que le imponían los Tribunales. Financiación pública impune tras la inexplicable Ley Orgánica 2/2005, aunque para aprobarla haya sido necesario violar el Derecho Internacional y la Constitución. ¿No es eso ya, un doloroso precio político?



Vocento