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Miércoles, 14 de junio de 2006
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La adopción internacional permite desgravar 600 euros
Los pagos a guarderías tienen una deducción de hasta 315 euros
Una funcionaria ayuda a unos contribuyentes. / IRENE SAN JOSÉ
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TELÉFONOS DE AYUDA
901 33 55 33: Para resolver dudas, de 9 a 21 horas, de lunes a viernes.

901 200 345: Para solicitar, confirmar o modificar el borrador, de 9 a 21 horas, de lunes a viernes. También por Internet (www.agenciatributaria.es) sin horarios.

901 12 12 24: Servicio automático para solicitar, confirmar el borrador a devolver o pedir cita previa para modificarlo. Las 24 horas del día, todos los días de la semana.

901 22 33 44: Para concertar cita con vistas a la confección de la declaración del IRPF y para modificar el borrador de Renta. De 9 a 21 horas, de lunes a viernes; o por Internet (www.agenciatributaria.es) sin horarios.


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-Con carácter general, la terminación de la construcción ha de producirse en cuatro años desde el inicio de la inversión. Dicho plazo podrá ampliarse otros cuatro años por quiebra o suspensión de pagos del promotor judicialmente declaradas. También si es debido a otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente que supongan la paralización de las obras, puede solicitarse la ampliación del plazo inicial por otros cuatro años, durante los treinta días siguientes a dicho incumplimiento.

-La conexión del préstamo y su destino, así como la justificación de la devolución, se acreditará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, debiendo valorarse por la Administración tributaria las pruebas aportadas. No obstante, los documentos públicos prevalecerán sobre los privados. Una vez acreditado, existirá derecho a deducción por las cantidades abonadas en el año. Por otra parte, el préstamo se presumirá retribuido por el interés legal del dinero que se halle en vigor el ultimo día del período impositivo aunque, la presunción de onerosidad, puede destruirse, cuando se pruebe por cualquier medio admitido en derecho, la gratuidad del mismo.

-La base para la deducción por aportaciones a cuenta vivienda que se aplicará cada uno dependerá del régimen económico del matrimonio. Gananciales: cada cónyuge se aplicará el 50% de las aportaciones realizadas por ambos cónyuges durante el ejercicio. Separación de bienes: cada cónyuge se aplicará las cantidades efectivamente realizadas por cada uno durante el ejercicio.

-Sí. Cada uno de los cónyuges puede abrir una cuenta vivienda para la posterior adquisición de la vivienda habitual común. Ahora bien, como el régimen económico matrimonial es el de gananciales, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidos en las disposiciones reguladoras de este régimen. Es decir, cada cónyuge podrá deducir el 15% del 50% de las cantidades depositadas durante el ejercicio en ambas cuentas-vivienda, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos para la aplicación de esta deducción indicados en la normativa que se indica.

-Si uno de los padres hace declaración conjunta con los hijos menores de edad, le corresponde la totalidad del mínimo familiar por descendientes de esos hijos, por lo que el otro progenitor no tiene derecho a reducir por ellos ninguna cantidad. Por lo tanto, la deducción autonómica por nacimiento o adopción se aplicará íntegramente por el progenitor que tributa conjuntamente con los hijos menores de edad, al exigirse para poder efectuar la deducción que éstos den derecho al mínimo por descendientes.

-Si cumple todos los requisitos, podrá deducir en el año 480 euros (lo cotizado en enero, abril, mayo, junio, julio y diciembre, que son los meses que trabaja). Si el niño nace en agosto, podrá deducir 80, que es lo cotizado en diciembre (el único mes trabajado desde el nacimiento). Las deducciones aprobadas por la Comunidad de Castilla y León para el IRPF actual son las siguientes: Por familia numerosa, 236,25 euros por familia (472,50 euros si algún miembro tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%) y 105 euros más por cada descendiente a partir del cuarto inclusive. Por nacimiento o adopción de hijos, 105 euros por el primero; 262,50 euros por el segundo y 525 euros por el tercero y sucesivos. Por adopción internacional, 600 euros.

Por cuidado de hijos menores de cuatro años, el 30% de lo satisfecho con el límite de 315 euros en tributación conjunta, siempre que se cumplan determinados requisitos, como que la suma de la parte general y especial de la base imponible no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.

En el caso de personas discapacitadas mayores de 65 años que precisen ayuda de terceros, la deducción asciende a 630 euros, siempre y cuando el contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la comunidad de Castilla y León.

Las cantidades donadas para recuperación o conservación del patrimonio histórico-artístico y natural o a fundaciones de Castilla y León generan una desgravación del 15% del importe de la donación, con el límite del 10% de la base liquidable.

Por último, las cantidades destinadas a rehabilitar o reparar inmuebles considerados como patrimonio histórico de la comunidad autónoma permiten aplicarse una deducción del 15% del importe de la inversión, también con el límite del 10% de la base liquidable.



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