-Cuando la finalidad de la reducción de capital sea la devolución de aportaciones, su importe, o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos, minorará el valor de adquisición de los valores afectados hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento de capital mobiliario, integrándose al 100%. Dicho rendimiento de capital no está sujeto a retención ni da derecho a la deducción por doble imposición de dividendos. Las cantidades que procedan de beneficios no distribuidos se integrarán como dividendos, al porcentaje que corresponda, dando derecho a la deducción por dividendos y estarán sometidas a retención.
-El rendimiento neto a computar, una vez practicadas la reducción por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda y, en su caso, la establecida sobre los rendimientos irregulares, no puede ser inferior al 2% del valor catastral o al 1,1% de dicho valor cuando se tratara de inmuebles con valor catastral revisado.
-Se considera rendimiento de capital inmobiliario el importe que por todos los concepto se reciba del arrendatario. En consecuencia, dicha indemnización tendrá igual naturaleza que las rentas percibidas hasta ese momento. Por tanto, sobre este concepto si el arrendamiento está sometido a retención, también se aplicará la misma.
-En principio solo son deducibles los gastos que se produzcan durante el tiempo en que la vivienda dé lugar a rendimientos de capital inmobiliario, salvo que se trate de gastos directamente relacionados con el futuro arrendamiento. Por lo que se refiere a gastos comunes durante todo el ejercicio (comunidad, intereses, IBI, etc.) no serán deducibles en ningún caso en el periodo en que la vivienda no está arrendada. En este habrá que imputar como renta inmobiliaria la cantidad que corresponda de su valor catastral, sin que se contemple la deducción de gasto alguno.
-No. La reducción del 50% solo se aplica sobre el rendimiento neto obtenido del arrendamiento de aquellos inmuebles que son destinados a vivienda.
-Tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario derivado de la cesión a terceros de capitales propios, con independencia de que el resultado sea positivo o negativo, la diferencia entre el importe percibido por principal e intereses, minorado, en su caso, en la comisión aplicada por tal cancelación, y el importe inicialmente entregado.Se consideran rendimientos de capital mobiliario los intereses que generan las cuentas corrientes, libretas de ahorro, cuentas de ahorro vivienda o depósitos. También las ganancias obtenidas con activos financieros, como Letras del Tesoro, Pagarés, Bonos y Obligaciones del Estado. Los dividendos se integran en la base imponible multiplicados por el 140% para tener derecho a una deducción del 40%. Pueden descontarse los gastos que cobra la entidad que administra las acciones.
En los rendimientos de capital inmobiliario se incluyen las rentas de alquiler percibidas por la cesión de inmuebles a terceras personas, así como los derechos reales que recaen en los mismos. La vivienda habitual está excluida de este capítulo.
Gastos deducibles
Como gastos deducibles dentro de este apartado se encuentran los efectuados regularmente para mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado o las reparaciones y las instalaciones de elementos como calefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc.
Los rendimientos de capital mobiliario con un periodo de generación superior a dos años se reducirán el 40%, así como los percibidos de forma fraccionada o notablemente irregular en el tiempo.
Dentro de las reducciones que se pueden aplicar a los rendimientos de capital inmobiliario se engloban: los importes obtenidos por traspaso o cesión de contrato de arrendamiento de locales de negocio; las indemnizaciones recibidas por el arrendatario por desperfectos en el inmueble y los obtenidos por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.
Los gastos que la ley permite deducir para hallar el rendimiento neto de los bienes muebles son los denominados de administración y depósito de valores negociables.