Regulará jornadas, carrera profesional, movilidad, categorías profesionales, vacaciones, permisos y formación, entre una larga lista de aspectos laborales y profesionales que marcarán condiciones a 30.000 trabajadores. El Estatuto Jurídico, que supone el desarrollo de la Ley Estatal 55/2003 y del Estatuto Marco, refundirá también la normativa preconstitucional de 1967 y determinará un largo futuro del sector.
El proyecto ha recorrido un largo camino, con cinco borradores desde febrero del 2005, y el compromiso político de aprobarlo en esta legislatura.
Su punto más conflictivo fue la intención de Sacyl de ampliar las posibilidades de la libre designación con esta ley; aunque la polémica consiguió que diera marcha atrás en este sentido y limitara los nombramientos 'a dedo' a los cargos directivos, jefes de servicio y de unidad tal y como lo contempla el actual anteproyecto de ley.
La crítica suscitada por el proyecto de Sacyl de dar una gran amplitud a las posibilidades de decidir 'a dedo' la cobertura de puestos ha provocado la continua evolución y transformación del texto a lo largo de los cinco borradores hasta concretarse en mayores limitaciones conformes, además, con la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta. Las primeras tres versiones incluso contradecían esta normativa autonómica.
El primer borrador, de febrero del 2005, contemplaba el concurso de traslados y la libre designación como procedimientos «con carácter general» y no es hasta el cuarto, del pasado mes de enero, cuando se empieza a establecer ese 'carácter general' solo para el concurso de traslados tal.
Más problemático fue el artículo, el número 39 en las tres primeras redacciones, que definía la libre designación. En el primero, Sacyl precisaba que se emplearía este sistema para aquellos «puestos, distintos de los de carácter directivo, para los que la correspondiente plantilla prevea este procedimiento de provisión, dada la índole de su responsabilidad».
El segundo borrador fue un documento de uso solamente interno y es en el tercero, de octubre del 2005, en el que aparece la más polémica versión, dado que suponía ya un texto muy avanzado que revelaba la línea de actuación prevista por Sacyl en este sentido. No hay que olvidar las numerosas sentencias que la Consejería de Sanidad acumula y en las que el Tribunal Superior de Castilla y León anula más de doscientos nombramientos de libre designación. Un Estatuto Jurídico, con el contenido de este tercer borrador, hubiera abierto puertas en este sentido a la Administración Sanitaria.
Este tercer texto contemplaba el nombramiento 'a dedo' para puestos de trabajo justificado por «su especial cualificación técnica», por la «responsabilidad de sus funciones» y la «relevancia dentro de la institución sanitaria», entre otros. Un artículo que habilitaba ampliamente a Sanidad en los nombramientos, dentro del sistema de provisión, por lo que el sindicato CSI-CSIF abrió una amplia campaña reivindicativa para reclamar, entre otros puntos, la modificación de la libre designación y que se ajustara a la Ley de Función Pública. Sacyl, sin embargo, abogó por la citada redacción del texto, defendió su corrección y aseguró que mantendría tales articulados.
Modificaciones
Sin embargo, la cuarta versión traería un sustancial cambio en este sentido y limitaba más la libre designación a los puestos de trabajo que «por la importancia especial de su carácter directivo, su especial cualificación técnica, la índole de la responsabilidad de las funciones asignadas....» y concretaba en el mismo finalmente que «en todo caso se proveerán por este procedimiento los puestos de carácter directivo y los de jefe de servicio y de unidad».
El último y definitivo borrador restringe aún más la libre designación y se ajusta a la Ley de Función Pública. Así establece como procedimientos de provisión el concurso de traslados y la libre designación y concreta que este último solo podrá utilizarse para los puestos de carácter directivo y los de jefe de servicio o de unidad y desaparece, por lo tanto, el artículo específico contemplado en las versiones anteriores que hacía referencia a cómo proveer las plazas laborales de carácter directivo que queda ahora incluido en el general.