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Aumenta en 775 días el periodo mínimo de cotización para las pensiones
El Gobierno alcanza un principio de acuerdo con la patronal y los sindicatos para la reforma de la Seguridad Social, después de cinco meses de negociaciones
Aumenta en 775 días el periodo mínimo de cotización para las pensiones
Los agentes sociales y el ministro Caldera llegan a un acuerdo sobre dependencia en diciembre. / EFE
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El Gobierno, las patronales CEOE y Cepyme, y los sindicatos CC. OO. y UGT han acordado, entre otras medidas, subir en dos años y 45 días el periodo de cotización necesario para recibir una pensión contributiva, exigir dos años de vínculo conyugal para la viudedad, atrasar un año el retiro parcial y premiar a quienes, una vez cumplidos los requisitos legales, sigan en su empleo más allá de los 65 años. Los cambios pertenecen a la reforma de la Seguridad Social consensuada entre las tres partes. El preacuerdo es el segundo alcanzado en el ámbito del diálogo social en menos de un mes.

El documento cierra la reforma en general y abre otra serie de negociaciones. Por ejemplo, prevé la realización de estudios sobre el futuro de la viudedad para los nacidos después del 1 de enero de 1967, o sobre la siniestralidad sectorial para ampliar la jubilación anticipada en profesiones de alto riesgo. También apuesta sin concretar por el desarrollo de «planes operativos» para bajar la morosidad y el fraude a menos de 1% o por «la simplificación y unificación» de las reservas de las Mutuas.

La denominación del último borrador como preacuerdo levantó protestas entre algunos de sus autores. El Ministerio de Trabajo emitió un comunicado en el que exponía su profundo malestar porque se de por hecho el «acuerdo» cuando todavía hay capítulos abiertos y reuniones por celebrar para «concretar el texto definitivo», pero sus responsables admitieron que la posibilidad de entendimiento es una realidad. Más rotunda fue la reacción de CC. OO. que optó por desmentir el preacuerdo sin rechazar la existencia del elevado consenso. Argumentó que «se sigue trabajando».

Con independencia de la posición de cada interlocutor ante el inminente pacto, cuyas líneas generales desde luego quedaron desveladas ayer, se aprecia satisfacción entre los firmantes.

Equilibrio financiero

El primer capítulo defiende el equilibrio financiero del sistema y ratifica el compromiso más caro del Estado, consistente en que antes del 2014 los Presupuestos Generales paguen los complementos de mínimos, ahora cargados en su mayoría a las cuotas. Su importe ronda los 4.500 millones de euros, destinados a paliar la falta de cotización del 28% de los pensionistas que, si bien han aportado los 15 años exigidos, sus ingresos por insuficientes no llegan a generar una prestación mínima. No obstante, el traspaso se retrasa en relación con lo barajado en la anterior legislatura. En el 2003, el Congreso de los Diputados aprobó la renovación del Pacto de Toledo (acuerdo político de 1995 para preservar las pensiones) y apostó por terminar la cesión en el 2009. Este capítulo también vincula las cuotas por accidente y enfermedad profesional al riesgo sectorial.

El texto aborda la mejora de la protección que afecta a las pensiones mínimas, no contributivas, de orfandad, de discapacidad y por hijo a cargo. El siguiente apartado trata la incapacidad permanente y temporal, la orfandad, la viudedad y la jubilación donde amplia el periodo de carencia (exigido para tener derecho a una prestación contributiva) de 4.700 a 5.475 días. Mantiene los 15 años actuales, pero especifica que deberán ser efectivos y responder a un «equivalente real en días/cuota». El ajuste se realizará en cinco ejercicios, a un ritmo aproximado de 77 días por semestre.

Respecto a la viudedad, su cobro dentro del matrimonio requerirá dos años de vínculo conyugal o hijos. Si no se dan estas condiciones la prestación será temporal. El periodo de convivencia en las parejas de hecho será «amplio», aunque en este supuesto la prestación solo existirá si el fallecido tenía un peso importante en la economía del hogar. Los interlocutores defienden que la pensión se reformule para los nacidos después del 1 de enero de 1967.

Jubilación anticipada

El capítulo IV recoge la jubilación flexible. Endurece los requisitos para el retiro anticipado. Sube un año la edad para acceder a este tipo de situación, de 60 a 61, salvo para los trabajadores mutualistas. La ampliación será de dos meses por cada 12 de vigencia de la reforma, para que en seis ejercicios esté concluida.

En el ámbito de la jubilación anticipada, permitida a partir de los 60 años, se reducen las penalizaciones. Y, aunque el documento no regula la figura del prejubilado si limita a los 53 años cualquier retiro y refleja el compromiso de adoptar medidas normativas para gravar a las empresas que expulsen de su plantilla a los empleados más mayores. Para todos aquellos que alarguen su vida laboral habrá beneficios con pensiones superiores.

El capítulo V está dedicado a la modificación de las estructuras del sistema. Contempla medidas en la dirección de agrupar en dos regímenes los actuales. Uno afiliaría a los asalariados y otro a los autónomos. En este sentido, da primeros pasos para adaptar a los trabajadores agrarios y empleados de hogar al nuevo diseño de la Seguridad Social.



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