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Viernes, 12 de mayo de 2006
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Inversión filatélica sin supervisión
LA intervención de la Fiscalía y la Audiencia Nacional en dos empresas de inversión filatélica ha sobresaltado los informativos debido al elevado número de ciudadanos que pueden ver comprometidos sus ahorros. Pero las dudas acerca de la realidad que se esconde tras este tipo de sociedades dedicadas a la inversión en bienes tangibles no son nuevas. Desde varios foros se había alertado acerca de quienes captan el ahorro de los particulares y sugieren rentabilidades superiores a las del mercado pero que, sin embargo, permanecen fuera de los sistemas de supervisión y control de los órganos encargados de velar por la salud del sistema financiero, tales como la Comisión del Mercado de Valores, el Banco de España o la Dirección General de Seguros.

En su descargo, estas sociedades siempre han mantenido que no son entidades financieras ni han de estar sometidas a esos sistemas de supervisión porque se limitan a ofrecer a sus clientes la adquisición de unas colecciones filatélicas u otros bienes, comprometiéndose a recomprarlos en un plazo determinado con la confianza o garantía de que la revalorización de esos bienes en el mercado permitirá ofrecer un precio de recompra muy rentable para el cliente. Alegan que sus cuentas son auditadas y que facilitan a las autoridades competentes toda la información que les requieren. Puede ser cierto, pero parece que ese sistema no es satisfactorio ni suficiente para dar garantías al que con espíritu de inversión les ha entregado su dinero.

El problema surge porque cuando se aprueba la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva se deja a estas sociedades al margen de la regulación que se impone a todas aquellas a las que se permite intervenir en los mercados de capitales. Les deja al margen pero no se olvida de ellas, ya que la ley expresamente las cita en una disposición adicional y muestra su interés en el ciudadano hasta el punto de que la titula 'Protección de la clientela en relación con la comercialización de determinados bienes'. A pesar de hablar de protección, no consideró el legislador del 2003 (como tampoco lo había hecho en el año 84 con la anterior ley) que fuera necesario incluirlas en el régimen de supervisión y control del resto de instituciones de inversión colectiva, sino que expresamente las remite a las autoridades competentes en materia de consumidores y usuarios y les impone unas obligaciones mínimas en comparación al resto de las afectadas por la ley.

La consecuencia de ese diferente trato es que el pequeño ahorrador recibe información y publicidad de unas empresas que, aunque no incluyan expresas menciones a rentabilidades o inversiones (en ocasiones sí lo hacen), sí le hablan de valores nominales, de valores mínimos garantizados, de garantías externas a la entidad y de muchos otros términos que el ciudadano medio identifica y relaciona de manera automática con productos de entidades financieras y con la seguridad que estos ofrecen o debieran ofrecer por razón de los estrictos controles a que se someten.

Sin embargo, ese ciudadano que no tiene dudas en cuanto a que lo que hace es invertir sus ahorros no sabe que quien le ofrece aquellos productos no viene obligado a someter sus cuentas al régimen de fiscalización del Ministerio de Economía, que esa empresa no tiene obligación de mantener una liquidez mínima, que no tiene impuesto ningún criterio de diversificación en sus inversiones, que no tiene por qué informar a los clientes con periodicidad y detalle acerca del estado de sus inversiones, ni depositar ante una institución las condiciones de sus ofertas y, lo que es peor, no ve cubierta su inversión por los fondos de garantía previstos para situaciones de insolvencia. A pesar de todo ello le habrá confiado sus ahorros con la misma tranquilidad que lo haría en un banco o en un fondo de inversiones.

Y si a lo largo de la vida de la inversión alguien tiene dudas sobre el desarrollo de la misma, no podrá acudir ni a los poderosos servicios de inspección del Banco de España ni a la Comisión del Mercado de Valores, ni solicitar la intervención de la Dirección General de Seguros. Podrá solicitar auxilio a las oficinas de consumidores y usuarios o a la autoridad autonómica en materia de consumo. Pero su asunto no estará en manos de expertos en finanzas, auditorias, contabilidades y garantías financieras, sino en manos de expertos en salud y consumo.

Aunque siempre le quedará la posibilidad de acudir a los juzgados. Nosotros lo intentamos frente a una de las empresas ahora afectadas. En aquella ocasión, un juez estimó que detrás de los productos había mucho de publicidad engañosa y consideró que lo que esa empresa daba a su cliente no era lo que ofertaba públicamente. Pero no lo vio así un tribunal superior, que desestimó la reclamación... aunque a la vista de las recientes noticias quizá piense ya algo distinto. Confiemos en que ahora la justicia aporte claridad a lo ocurrido y, por el bien de los miles de ahorradores afectados, el Estado tenga los reflejos suficientes para proteger a aquellos a los que en su momento consideró que eran de segunda división y que sus ahorros no merecían la misma protección que los de otros.



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