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Sábado, 6 de mayo de 2006
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El Supremo sentencia que estar de baja no obliga a dejar las labores del comité de empresa
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El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que un trabajador puede seguir desempeñando labores propias del comité de empresa encontrándose de baja, porque «el derecho de representación no solo es propio del miembro del comité, sino que también guarda relación con el derecho de los electores a ser representados por sus elegidos». Así lo acuerda el Supremo al declarar «la nulidad radical» de la conducta de una compañía que suspendió las funciones de un empleado como representante de los trabajadores por estar éste de baja médica. El alto tribunal argumenta que esta representación sindical no puede extinguirse por «la voluntad unilateral» del empresario, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

El Supremo se ha pronunciado al resolver el recurso de casación de un empleado de la compañía Eléctrica de Automóvil, miembro del comité de empresa desde marzo del 2003. El trabajador recibió la baja médica por incapacidad temporal en marzo del 2004, cuando el comité estaba negociando el convenio colectivo. Dos meses después, la empresa le comunicó por escrito que su situación de baja «quedaba contemplada dentro de los motivos de la suspensión del contrato de trabajo» y, por tanto, si «su contrato estaba suspendido lo estaba a todos los efectos». La compañía le pidió que no entrase en las dependencias de la empresa «salvo para llevar los partes de confirmación o el alta médica». Ante esta situación, el demandante interpuso una demanda sobre tutela de derechos fundamentales contra la empresa.



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