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Sábado, 6 de mayo de 2006
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CASTILLA Y LEÓN
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La Junta permitirá fumar en las cafeterías de más de cien metros de los centros de trabajo públicos y privados
Familia elabora el decreto que desarrolla la ley estatal, en el que mantiene la prohibición del consumo de tabaco en los bares de los edificios educativos y sanitarios
La Junta permitirá fumar en las cafeterías de más de cien metros de los centros de trabajo públicos y privados
Dos jóvenes fuman un cigarrillo en una cafetería. / EFE
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OTROS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE DECRETO
Señalizaciones: Las expendedurías de tabaco y timbre tendrán fijado un cartel informativo con el siguiente texto: «Prohibida la venta de tabaco a menores de 18 años (como leyenda principal). Dejar de fumar es beneficioso para la salud del fumador y de los que están a su alrededor».

Carteles: Se situarán en un lugar perfectamente visible en el acceso al establecimiento y en su interior, detrás del mostrador. Las máquinas expendedoras de tabaco tendrán fijado en su superficie frontal un cartel informativo. También deberán indicarlo los lugares en los que está totalmente prohibido fumar y los establecimientos de hostelería y restauración, independientemente del tamaño, en los que se decida prohibirlo totalmente; en transportes colectivos o de uso público, como ascensores, elevadores, cabinas telefónicas y cajeros automáticos.

Publicidad: La publicidad e información del establecimiento deberá contener de forma clara y visible si se permite o prohíbe el consumo de productos de tabaco.

Sanciones: Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor, la sanción económica podrá sustituirse por medidas reeducadoras consistentes en la realización de actividades formativas que desarrolle el Comisionado Regional para la Droga.


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«En los bares, cafeterías y demás establecimientos de hostelería y restauración que comparten inmueble con centros de trabajo, públicos o privados, que constituyan una unidad diferenciada o separada de los mismos y con una superficie útil destinada a clientes igual o superior a cien metros cuadrados, podrán habilitarse zonas para fumar en los términos previstos en la Ley y en el presente decreto. En los establecimientos de superficie inferior no estará permitido fumar».

Este es uno de los artículos del proyecto de decreto, elaborado por la Junta de Castilla y León, que desarrolla la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco.

El decreto recoge también que en aquellas dependencias y unidades no productivas, con una superficie igual o superior a cien metros cuadrados, ubicadas en inmuebles donde existen uno o más centros de trabajo, podrá permitirse con carácter excepcional el consumo de tabaco durante la celebración de actos conmemorativos, de representación, institucionales o análogos, siempre que se habiliten zonas para fumadores. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los centros sanitarios ni en los educativos, en los que la prohibición de fumar será total. Además en los centros, servicios o establecimientos específicos de atención a drogodependientes estará totalmente prohibido fumar, salvo en los centros o servicios residenciales en los que podrán habilitarse zonas para fumadores a las que exclusivamente podrán acceder los pacientes autorizados por el equipo terapéutico.

Superficie útil

En cuanto al cálculo de la superficie útil destinada a clientes en los establecimientos de hostelería y restauración, el decreto aclara que la misma se calculará considerando exclusivamente el espacio destinado a clientes para el consumo de los productos que se sirvan en el establecimiento, excluyendo zonas de paso o habilitadas para cualquier otro fin.

Las zonas que se habiliten para fumadores deberán estar completamente separadas e independizadas en todo su perímetro y dimensiones del resto de los recintos del lugar o establecimiento en que se encuentren ubicadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley, en cualquier establecimiento de hostelería o asimilado, independientemente de cual sea su superficie, podrán reservarse espacios en los que se permita el consumo de tabaco de forma excepcional, siempre que se trate de zonas aisladas, reservadas a determinadas personas y de acceso restringido para las mismas, de manera que no pueden verse afectadas otras distintas a éstas. A efectos de aplicación del decreto, se considerarán espacios al aire libre «todos aquellos que no puedan ser calificados de local, entendiéndose como tal cualquier sitio, lugar o zona que reúna las dos condiciones siguientes: que esté cercado o cerrado, y que esté cubierto o techado». La prohibición de venta o entrega de productos que imiten al tabaco e induzcan a fumar, tales como dulces, refrigerios y juguetes, se entenderá siempre referida a personas menores de 18 años.



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