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El Gobierno aprueba el tercer aumento de la fiscalidad del tabaco en seis meses
la tributación mínima por cajetilla se sitúa en 1'10 euros

El Gobierno aprueba el tercer aumento de la fiscalidad del tabaco en seis meses

Además, da el visto bueno para autorizar de nuevo su venta a los quioscos de prensa

EFE | MADRID

Viernes, 10 de febrero 2006, 01:00

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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy una nueva subida de la fiscalidad sobre el tabaco para desincentivar el consumo y como consecuencia de su reducción de precios, a pesar de los incrementos sobre el tabaco adoptados el 16 de septiembre de 2005 y el 20 de enero de 2006.

Según la reseña del Consejo, se incrementa 1,05 puntos porcentuales el tipo ad valorem, que pasa del 55,95% al 57%, mientras que el tipo específico sube dos euros, de 6,20 a 8,20 euros por cada mil cigarrillos.

Además, se establece un nivel mínimo de imposición de 55 euros por cada mil cigarrillos, que se aplicará cuando la suma del impuesto específico y el ad valorem sea inferior a esa cifra, con el fin de que las marcas baratas suban el precio de sus cajetillas, un objetivo que no se ha conseguido con los anteriores incrementos de fiscalidad.

El establecimiento de este nivel mínimo de imposición permite asegurar que todos los cigarrillos existentes en el mercado soportarán una tributación por impuestos especiales de, al menos, 1,10 euros por cajetilla.

Autorización de venta a quiosqueros e incentivos a los estanqueros

Asimismo, el Consejo de Ministros ha incluido a los quioscos de prensa que cuenten con las autorizaciones administrativas pertinentes dentro de la relación de locales que, de acuerdo con el artículo 4.b de la Ley de Medidas Sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, están autorizados para la venta del tabaco. Esta venta deberá, en todo caso, realizarse a través de máquinas expendedoras situadas siempre en el interior de los quioscos. Esta autorización no afecta a aquellos quioscos que estén ubicados en lugares en los que la Ley prohíbe fumar y, por tanto, vender tabaco.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 16 de septiembre un Real Decreto Ley que establecía que los tipos impositivos para los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas se incrementaban un 10 por 100, y que para el impuesto sobre las labores del tabaco, el tipo específico aplicable a los cigarrillos sube un 5,3 por 100, mientras que el ad valorem se incrementa casi un punto porcentual.

Además, el Real Decreto Ley incluye también medidas transitorias de apoyo a los estanqueros. El Gobierno ha querido ser sensible con los efectos que las recientes rebajas en el precio del tabaco han tenido sobre los ingresos de los expendedores.

Por ello, se establece un margen transitorio complementario del 0,25%, que se suma a la comisión del 8,5% que habitualmente perciben los estanqueros. Esta medida estará en vigor hasta el 30 de junio de 2006. Desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley hasta esa fecha, el Ministerio de Economía y Hacienda queda habilitado para modular su importe, que podría llegar al 1 por 100, y su duración, en función de la evolución del mercado.

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