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El 20% de los beneficios que genere el monte de la región revertirán en su mejora
El borrador de la futura ley autonómica refuerza la tutela de la Junta sobre los terrenos forestales La consejería podrá autorizar o vetar los aprovechamientos, sobre los que fijará un precio mínimo
El 20% de los beneficios que genere el monte de  la región revertirán en su mejora
Un operario trabaja en la tala controlada de árboles en un monte. / EL NORTE
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Al monte, parte de lo que es del monte. La Consejería de Medio Ambiente ha elaborado un anteproyecto de Ley de Montes, que está en fase de borrador, que estipula que al menos el 20% del dinero que generan los recursos que se extraen del monte se reinviertan para mejorarlo. Así, uno de cada cinco euros de los ingresos procedentes de cortas de madera, recolección de frutos y hongos, pastos, caza, plantas aromáticas y medicinales, corcho o productos apícolas deberá reinvertirse en el monte. El texto recoge la creación de dos fondos forestales. Uno de titularidad autonómica, orientado a «consolidar, aumentar y sanear el patrimonio forestal de la comunidad», y un fondo de mejoras, para las entidades propietarias de montes catalogados de utilidad pública.

La filosofía que guía ambos fondos es similar. Persiguen la reinversión del 20% del importe de todos los rendimientos que genere el monte en su mejora. Será la Consejería de Medio Ambiente la encargada de diseñar los planes de mejora que se pagarán con cargo a estos fondos. En el caso de las masas forestales de titularidad municipal o provincial, el ingreso de ese 20% será una condición indispensable para que la consejería autorice el aprovechamiento. La ley contempla que el porcentaje destinado a mejoras del monte se puede incrementar a instancias de la Junta, por decreto.

El fondo autonómico recibirá, además del 20% de los rendimientos de los montes de la Junta, otras aportaciones de los presupuestos de la comunidad y admitirá dinero de entidades y particulares.

DEFINICIÓN LEGAL

¿Qué es monte?

El borrador de la ley entiende por monte todo terreno con especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas que no esté destinado a cultivo agrícola ni clasificado como suelo urbano o urbanizable. La consejería considera monte los terrenos yermos, roquedos o arenales, los terrenos agrícolas abandonados desde hace más de 15 años y todo terreno que se «adscriba» a la finalidad de ser repoblado.

APROVECHAMIENTOS

Regulación total

Medio Ambiente se reserva la facultad de «autorizar o vetar» los aprovechamientos forestales, que en el primero de los casos delimitará e inspeccionará.

El precio mínimo de enajenación de los productos forestales será estipulado por la consejería y ninguna entidad pública propietaria de montes podrá subastar o vender por debajo de esa cuantía. Además, deberán remitir a la Junta los contratos de aprovechamiento.

El anteproyecto regula los aprovechamientos históricos destinados a uso propio de los vecinos, que no podrán comercializar ni vender, y estipula que estos deberán abonar el precio mínimo de tasación.

Para sacar partido al monte mediante los productos que genera se requerirá una licencia de aprovechamiento que concederá la Consejería de Medio Ambiente. Serán los encargados de este departamento los responsables de autorizar «expresamente» cualquier aprovechamiento extraordinario.

PLAZOS

Promesa electoral

La Ley de Montes es un compromiso electoral del PP. El texto está en fase de anteproyecto y deberá pasar el examen de los órganos consultivos de la comunidad, luego aprobarse en el Consejo de Gobierno de la Junta y después someterse a debate en las Cortes.

USOS DEL MONTE

Antidegradación

Será «excepcional» el cambio de uso forestal y queda prohibida la roturación con destino a uso agrícola de montes de utilidad pública. Los propietarios tendrán cinco años para regenerar las cortas a hecho y los aclareos intensivos. Los titulares de cotos deberán atender los requerimientos de la consejería para el control de especies cinegéticas, que también acotará la actividad del pastoreo. La Junta podrá prohibir la circulación por vías forestales, que queda prohibida, tanto la conducción como el aparcamiento, fuera de las pistas forestales.

PLAGAS

Red de detección

Los propietarios están obligados a tratar un monte cuando se declare una plaga o enfermedad forestal. De no hacerlo, la Consejería acometerá el tratamiento de forma subsidiaria, es decir, cobrando después el coste a los titulares. El borrador establece un red de detección y seguimiento de plagas para evaluar la salud de los bosques y pinares de la comunidad.

INFRACCIÓN Y SANCIÓN

Todos registrados

La legislación crea un Registro Regional de Infractores en materia de Montes. Allí se inscribirán todas las personas que hayan sido sancionadas por contravenir esta ley. El anteproyecto estipula sanciones desde los cien euros por, por ejemplo, pastoreo de ganado sin autorización, al millón de euros, con que se puede llegar a sancionar el cambio de uso forestal sin autorización en superficies de más de cinco hectáreas.

El régimen sancionador incluye el abono por parte del infractor de los gastos que cueste restaurar los daños causados y contempla indemnizaciones y el cierre del grifo de las subvenciones públicas.




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