La Junta de Castilla y León ha publicado el acuerdo por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa el proyecto de ensanche de la carretera de Adrados a Campaspero, cuya ejecución corresponde a la Diputación Provincial de Segovia.
El proyecto tiene como objetivo el ensanche y la mejora del trazado de la citada carretera, que tiene el número 40 de la red provincial y une el municipio segoviano de Adrados con el vallisoletano de Campaspero. El tramo afectado es el de Adrados a Perosillo, con una longitud de 3,8 kilómetros. La Diputación Provincial justifica la declaración de urgente ocupación que ha solicitado a la Junta en que la carretera actual cuenta con una calzada de anchura 4,50 metros con pavimento de riegos asfálticos muy envejecido y parcheado, y el trazado presenta numerosas curvas, algunas de ellas mal peraltadas.
La travesía de Adrados, por otra parte, constituye también un punto conflictivo por la estrechez de parte de su trazado y una curva de 90 grados de radio que tiene una visibilidad reducida.
Con objeto de mejorar la seguridad vial del tramo se proyecta ensanchar la carretera actual a carriles de 3,10 metros pavimentados con mezcla bituminosa en caliente tipo S-12 y arcenes de 0,50 metros a ambos lados, mejorándose el radio y peralte de las curvas. Para evitar el paso de vehículos pesados por el casco urbano de Adrados se proyecta también la construcción de una pequeña variante de 500 metros de longitud.
Justiprecio pendiente
El proyecto de obra fue aprobado definitivamente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de la Corporación Provincial de fecha 26 de mayo de 2005, y su presupuesto asciende a 280.000 euros.
La Junta estima que la solicitud formulada por la Diputación Provincial cuenta con motivación suficiente para acordar la urgencia de la ocupación, por lo que se propone que se autorice a la Corporación provincial para que anteponga la fase de ocupación a la de justiprecio, siguiendo el procedimiento contemplado en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.