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María Herranz posa en el Cine Amor tras su conferencia del pasado viernes. NURIA ESTALAYO
«La bula de Paolo V de la cofradía de la Virgen de Llano es una copia»

«La bula de Paolo V de la cofradía de la Virgen de Llano es una copia»

La investigadora María Herranz destaca que el Papa concedía en 1609 indulgencias a los cofrades de ambos sexos

Nuria estalayo

Aguilar de Campoo

Miércoles, 2 de agosto 2017, 17:28

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La historiadora María Herranz Pinacho ofreció el pasado viernes en Aguilar de Campoo la conferencia titulada ‘La Virgen de Llano en Roma: una bula en los anales de Aguilar de Campoo’. La ponencia no dejó indiferente al público al desvelarse que el pergamino que conserva la cofradía de la bula papal, recién restaurada, es una copia y que además contiene varios errores de transcripción. Pero aún más sorprendió descubrir que el papa Paolo V ya pensaba en 1609 en las mujeres como posibles miembros de la cofradía, ofreciendo sus indulgencias a los cofrades de ambos sexos. Desconcierto mayúsculo saberse que la bula dice sí a las mujeres en el siglo XVII, cuando en este siglo XXI aún no se ha admitido a ninguna en la cofradía.

María Herranz es licenciada en Historia por la Universidad de Valladolid. Actualmente está realizando su tesis doctoral sobre el estudio de los Tumbos del monasterio de las Huelgas Reales de Valladolid, dirigida por los doctores Mauricio Herrero Jiménez e Irene Ruiz Albi. Su especialidad, por lo tanto, son las Ciencias y Técnicas Historiográficas.

-¿Por qué eligió este tema para su conferencia?

-La verdad es que no tuve dudas acerca de la elección del tema, ya que previamente había tenido acceso a los pergaminos que se encontraban expuestos en la sala museo de la colegiata, uno de los cuales era esta bula de la cofradía de la Virgen de Llano. Sabía que era un documento de gran valor para la localidad y coincidió además que se estaba restaurando en ese momento, por lo que pensé que sería interesante mostrar a los aguilarenses en qué consiste el trabajo de los paleógrafos y diplomatistas desde un caso concreto que les resulta tan cercano. Para realizarlo ha sido fundamental la colaboración de Francisco J. Molina de la Torre, profesor asociado de la UVA.

-¿Qué es lo que más le ha llamado la atención de su investigación?

-Que no existiera un estudio previo de este tipo, no ya solo centrado en la bula, sino también en el propio archivo de la cofradía. Una asociación, con el arraigo que esta tiene en Aguilar, merece contar con un estudio riguroso que permita poner en contexto la cofradía con la historia de Aguilar a lo largo de todos sus siglos de existencia.

-¿Por qué defiende que el documento es una copia?

-El pergamino conservado es sin duda una copia, ya que el tipo de letra y la estructuración del texto no coincide con la empleada en la Cancillería pontificia en la fecha de su promulgación, que es 1609, además de no contar con los elementos de validación correspondientes, que serían el sello de plomo del Papa Paulo V y la rúbrica o firma del rogatario del documento.

-¿De qué año es la copia y qué errores tiene?

-La fecha que aparece en el documento es el 13 de febrero de 1609. Sin embargo, es posterior. Es difícil determinar una fecha exacta, ya que el tipo de letra en el que se encuentra escrito es una humanística redonda que se emplea en Castilla desde el siglo XVI, aunque pensamos que podría haberse confeccionado en el siglo XVIII. La persona encargada de hacerlo cometió numerosos errores en la copia desde el original, fruto de su desconocimiento del latín y de la lectura de la letra gótica de cancillería pontificia en la que estaría escrito. La letra de la bula que conservamos en Aguilar, además, fue repasada en dos ocasiones posteriormente, lo que dificulta aún más el poder dar una fecha exacta.

-¿Qué pudo haber pasado con la bula original ?

-Lamentablemente, todo parece indicar que la bula original se encuentra perdida. Puede haber desaparecido por los avatares del destino, junto con más documentos del archivo de la cofradía, o pudo haber sido sustraída y encontrarse en manos de un particular. La única manera de tener acceso al contenido original de la bula sería acudir a los Registros Vaticanos, donde se copiaba el documento en el momento de su expedición a modo de registro de salida.

-¿En qué año fue concedida la bula, por quién y con qué objetivo?

-La bula fue concedida el 13 de febrero de 1609 por el Papa Paulo V a todos los fieles cristianos que la vieran y concede diferentes indulgencias a aquellos que entraran a partir de ese momento en la cofradía de la Virgen de Llano de Aguilar de Campoo y cumpliesen determinadas condiciones, como comulgar el día del ingreso, acudir a orar a la ermita en las festividades de la Natividad de Nuestra Señora el 8 de septiembre, la Purificación el 2 de febrero, la Anunciación el 25 de marzo, la Asunción el 15 de agosto y la Inmaculada Concepción el 8 de diciembre...).

-¿Cuáles son los aspectos más importantes que recoge esta bula?

-Las bulas de indulgencias son muy frecuentes en la Edad Moderna, pues además de acortar el camino hasta la salvación suponían un prestigio para sus poseedores, en este caso la cofradía de la Virgen de Llano. Tienen una estructura similar y la mayoría de las disposiciones se repiten. En este caso concede indulgencia plenaria y la remisión de todos los pecados a los nuevos cofrades que comulguen el día de su ingreso y a los cofrades que acudan a rezar a la ermita el 8 de septiembre; siete años de indulgencia y periodos de cuarenta días cada vez que los cofrades vayan a rezar a la ermita las fiestas de la Purificación, la Anunciación, la Asunción y la Inmaculada Concepción; y resta sesenta días de penitencia a los cofrades que participen en alguno de los oficios, reuniones o procesiones de la cofradía, a los que alberguen a peregrinos pobres, den limosna para los sufragios de los cofrades difuntos o extiendan la palabra de Dios.

-¿Qué son las ‘indulgencias plenarias’?

-Siguiendo el Código de Derecho Canónico (cánon 992), «la indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos». La indulgencia plenaria, por tanto, es la que libera al cristiano en su totalidad de la penitencia impuesta tras la confesión. Esto permitía en último término acortar el tiempo en el Purgatorio y, por tanto, el camino al Cielo. Las críticas al tráfico de indulgencias en la Edad Moderna fueron el origen del cisma protestante encabezado por Martín Lutero y desde finales del siglo XVI la Santa Sede empezó a controlarlas a través de la Sagrada Congregación de Indulgencias para prevenir fraudes, lo que nos da una idea de la trascendencia que llegaron a tener.

-Aunque en la cofradía aún no se ha admitido a mujeres, el Papa sí concede las indulgencias a ambos sexos. ¿No es así?

-Así es, en la bula indica que concede las indulgencias que ya hemos mencionado «a todos y cada uno de los fieles de cualquier [sexo] que entren en lo sucesivo en dicha cofradía» -«omnibus et singulis vtriusque [sexus] Christi fidelibus»-. Se da la circunstancia de que el amanuense olvidó escribir la palabra ‘sexus’, pero en este caso no es algo trascendente, ya que se trata de un formulario tipificado, hay más errores por omisión en el texto y el bajo dominio del latín que demuestra el escriba nos hace descartar que fuese un olvido intencionado. Escribiendo la palabra ‘vtriusque’, que significa ‘y ambos’, queda claro que se está refiriendo a los futuros cofrades de ambos sexos.

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