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Fábrica de Nammo. A. Quintero
El Ayuntamiento deberá devolver más de 500.000 euros a la Fábrica de Armas por el IAE

El Ayuntamiento deberá devolver más de 500.000 euros a la Fábrica de Armas por el IAE

Estima el recurso de Nammo contra el fallo del Contencioso que declaraba conforme a derecho la resolución municipal que cuadriplica el cargo por el impuesto

r. s. rico

Palencia

Jueves, 8 de marzo 2018

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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso de apelación presentado por la empresa Nammo, adjudicataria de la Fábrica de Armas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, que desestimaba a su vez el recurso presentado por Nammo contra la resolución del 7 de diciembre de 2016 de la Concejalía de Organización, Personal y Hacienda del Ayuntamiento de Palencia. Esa resolución desestimaba a su vez el recurso de reposición formulado el 21 de octubre de 2016 contra la liquidación y carta de pago del recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de 2016 por la actividad de fabricación de explosivos.

El contencioso entre Nammo y el Ayuntamiento se remonta a la revisión del pago del IAE que estableció el Ayuntamiento de Palencia en 2016 una vez que recibió el informe de la empresa auditora contratada para determinar si las grandes empresas palentinas tributaban de forma adecuada. Ese informe determinó que algunas de las empresas asentadas en la capital palentina habían estado pagando menos de lo que les correspondía, por lo que el Ayuntamiento estableció una revisión en sus cargos impositivos, lo que ha llevado a que algunas sociedades tengan que pagar en los próximos ejercicios mucho más de lo que venían haciendo por el IAE.

Uno de los casos es el de Nammo, que vio incrementado el cargo por el IAE de 80.000 euros anuales a cerca de 300.000. Y dado que la medida tenía efectos retroactivos por cuatro años (Santa Bárbara Sistemas ha llevado a los tribunales los ejercicios 2012 y 2013), al final la cuantía que debía pagar Nammo se elevaba a casi los 900.000 euros. La sentencia dictada el 2 de noviembre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia desestimaba el recurso de apelación de Nammo y declaró ajustadas al ordenamiento jurídico las liquidaciones tributarias giradas por el Ayuntamiento de Palencia por el IAE de los ejercicios 2014 y 2015, pero el fallo ahora del TSJ, que puede ser recurrido en casación, da la razón a la empresa adjudicataria de la Fábrica de Armas, representada en el proceso por la abogada palentina Sonia Lalanda. En cuanto al ejercicio de 2016, está pendiente de resolución también por el TSJ.

La mercantil Nammo se dio de alta con fecha 15 de octubre de 2013 en los epígrafes 253.8 (fabricación de explosivos), 312 (forja, estampado, embutición, troquelado, corte y repulsado), 313 (tratamiento y recubrición de metales) y 322.3 (fabricación de útiles, equipos, piezas y accesorios para máquinas-herramientas).

Nammo incide en que anotó la casilla correspondiente a la Regla 7ª de la Instrucción del Real Decreto 1.175/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE, que se titula «simultaneidad en el ejercicio de actividades de fabricación». Sin embargo, el Ayuntamiento estima que Nammo debe de estar dada de alta exclusivamente en el epígrafe 258.3, habida cuenta de que la Fábrica de armas de Palencia solo tiene como único objeto la fabricación de explosivos y municiones bélicas.

El Ayuntamiento no discute ni la potencia instalada ni la superficie de las instalaciones, la discrepancia es «única y exclusivamente jurídica, sobre el encaje de la actividad en uno u otros epígrafes de las tarifas».

El fallo del Juzgado de lo Contencioso de Palencia especificaba que Nammo tiene por objeto la fabricación, producción y comercialización de todo tipo de munición para armamento y actividades auxiliares de éstas «y, ciertamente, acomete aparentemente, la realización de ‘productos intermedios’, sine qua non, para la fabricación de explosivos y municiones bélicas. Es decir, con ello su actividad queda subsumida bajo la regla prevista para la «simultaneidad en el ejercicio de actividades de fabricación», al disponer, específicamente, la bonificación del 50% cuando se ejerzan simultáneamente por un mismo sujeto pasivo distintas actividades de fabricación gravadas, incluidas en el mismo proceso de fabricación que el producto principal. Ahora bien, si los productos intermedios fuesen objeto de venta, el sujeto pasivo satisfará el importe íntegro de todas las cuotas», detallaba el fallo del Juzgado de lo Contencioso.

«No obstante lo anterior, si normativamente se consideran ‘productos intermedios’ aquellos que, pudiendo ser vendidos tal como se obtienen por posibilidad del mercado, vienen a ser utilizados totalmente como primera materia para la transformación ulterior en el mismo proceso, falta este presupuesto a la hora de aplicar la Regla 7ª de la Instrucción del IAE», concluía el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia.

Pues bien, según se recoge ahora en el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, «la circunstancia de que la totalidad de los ‘productos intermedios’ obtenidos en la Fábrica de Armas de Palencia se utilicen de forma íntegra y programada a la fabricación de municiones bélicas, siendo esta su única razón de ser y no siendo por ello en ningún caso objeto de venta, no desvirtúa en modo alguno, sino que corrobora, el presupuesto de la Regla 7ª de formar parte integrante del proceso de fabricación del producto final, siendo la venta o no a terceros un criterio que únicamente sirve para cuantificar la tarifa, nada más». «Ello nos lleva a la estimación de este motivo, reconociendo el derecho de la recurrente a la aplicación de la Regla 7ª de la Instrucción del IAE», apostilla el fallo del TSJ, que considera que se cumplen los requisitos exigidos por dicho precepto reglamentario y el derecho a aplicar en el ejercicio 2014 la exención por inicio de actividad prevista en el Real Decreto Legislativo 2/2004.

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