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Indemnizada una familia con 304.000 euros por un error de la Audiencia

El alto tribunal mandó ejecutar la deuda de un banco contra un hombre ya fallecido, a pesar de que la mujer y los hijos no eran herederos

Ricardo Sánchez Rico

Martes, 10 de junio 2014, 17:51

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La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado a la Administración General del Estado a indemnizar con 304.000 euros a una familia palentina por los daños y perjuicios ocasionados por un error judicial causado por dos autos de la Audiencia Provincial de Palencia en abril y mayo de 2005 que acordaron mandar seguir adelante la ejecución de la entidad financiera Caja España contra la mujer y dos hijos de un hombre fallecido, al considerarlos herederos, en reclamación de una deuda de 181.648 euros que este contrajo.

El abogado de la familia, Antonio Luis Vázquez, alegó en su día que el Juzgado de Instrucción Número 3 de Palencia emplazó a la mujer y los hijos del hombre fallecido, uno de ellos incapacitado, en su condición de «posibles sucesores en la deuda y no en calidad de herederos», y esgrimió que la mujer carecía del carácter de deudora solidaria porque el marido falleció sin otorgar testamento y estaba casada en separación absoluta de bienes, y que los hijos del fallecido aceptaron la herencia sin conocer la deuda que se les reclamaba. El Juzgado de Instrucción Número 3 de Palencia dictó, con fecha de 26 de julio de 2004, un auto en el que estimaba la oposición de la familia, pero la Audiencia de Palencia, tras recurrir Caja España, resolvió, en dos autos del 29 de abril y el 24 de mayo de 2005, mandar seguir adelante con la ejecución.

El despacho de ejecución contra los bienes de la mujer determinó la solicituda inmediata por parte de Caja España del embargo de todos sus bienes y derechos, y con el fin de evitar la venta en subasta pública de su patrimonio y la imposibilidad de atender a su hijo incapacitado, la mujer solicitó la declaración de concurso de acreedores.

El Tribunal Supremo, en sentencia del 29 de junio de 2006, declaró estimar parcialmente la demanda presentada por la familia palentina y declaró el error judicial de los autos dictados por la Audiencia de Palencia, por lo que la mujer y los hijos del hombre fallecido presentaron ante el Ministerio de Justicia un expediente de responsabilidad patrimonial del Estado pidiendo una indemnización de 419.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados.

El Ministerio de Justicia dictó una resolución el 4 de mayo de 2009 en la que estimaba en parte la reclamación y le concedió a la familia palentina una indemnización de 5.000 euros, por lo que la mujer y los hijos del hombre fallecido presentaron un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra la resolución del Ministerio de Justicia. La sala estimó parcialmente el recurso y reconoció a la familia palentina una indemnización de 173.000 euros, más intereses, pero la mujer y los hijos del hombre fallecido presentó por último un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso y mantuvo las partidas indemnizatorias fijadas, añadiendo además la correspondiente por el principal consignado en el procedimiento ejecutivo, fijando así para la familia una indemnización de 304.000 euros.

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