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La Constitución impide convocar elecciones ahora

La Constitución impide convocar elecciones ahora

Según el artículo 115 de la Carta Magna, es imposible disolver las Cortes Generales en estos momentos

COLPISA

Viernes, 25 de mayo 2018, 13:11

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La Constitución es bastante clara. No se puede convocar elecciones con una moción de censura en trámite. Según el artículo 115.2 de la Carta Magna, es imposible disolver las Cortes Generales al haber una moción de censura en trámite.

Dicho artículo regula la competencia exclusiva del presidente del Gobierno para convocar elecciones generales, «previa deliberación del Consejo de Ministros y bajo su exclusiva responsabilidad». Pero pone dos límites a esta decisión. Así pués Mariano Rajoy no podría cumplir lo que le reclama Ciudadanos después de que el PSOE haya presentado su moción de censura esta mañana.

Los letrados del Congreso apuntan en una interpretación jurídica del artículo 115 que «la prohibición de proponer la disolución debe entenderse referida a toda la tramitación de las mociones de censura, desde su depósito hasta su votación».

Y ello porque entienden que esta limitación recogida en la ley fundamental del Estado trata de «salir al paso de usos que pudieron estar vigentes durante el parlamentarismo decimonónico y evitar que el Gobierno se pueda sustraer a la exigencia de responsabilidad política a través de la moción de censura».

Por ello, interpretan que, «presentada una de estas mociones», el Ejecutivo «no podrá evitar su debate y votación mediante el recurso a la disolución de las Cámaras».

En consecuencia, una vez celebrado el debate, si la moción resulta aprobada, el candidato «se entenderá investido de la confianza de la Cámara» y el Rey le nombrará presidente del Gobierno, de acuerdo con el artículo 114.2 de la Constitución.

La potestad de Rajoy para disolver el Gobierno y convocar elecciones solo se recobrará si la moción es desechada.

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