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Carles Puigdemont en una rueda de prensa en Berlín el 7 de abril de 2018. Omer Messinger/EFE
Pugna judicial por la rebelión

Pugna judicial por la rebelión

El caso Puigdemont refleja la necesidad de concertar criterios jurídicos compartidos en la Unión Europea

El Norte

Valladolid

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Miércoles, 18 de abril 2018, 11:40

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La Sala de Apelaciones del Supremo aprovechó ayer el auto en el que desestimó un recurso de Jordi Sànchez en el que reclamaba su puesta en libertad para replicar al tribunal alemán que cuestionó la instrucción sobre el 'procés' y rechazó la entrega de Carles Puigdemont por rebelión al no observar indicios de ese delito, el más grave que le atribuye el juez Llarena. Más allá de que resulte discutible la idoneidad formal del pronunciamiento del Alto Tribunal, merecen especial consideración los argumentos expuestos no solo para defender la euroorden, sino para explicar el tipo penal de rebelión. Los tres magistrados del Supremo señalan en su auto que la existencia o no de violencia física por parte del secesionismo pasa a segundo plano cuando la ilegal desconexión de Cataluña respecto al Estado constitucional era promovida desde las instituciones autonómicas utilizando su poder «con fines totalmente contrarios a los dispuestos por las normas que legitimaban su función». Frente a las manifiestas reservas del tribunal territorial de de Schleswig-Holstein y a las comparaciones que propuso con las virulentas movilizaciones contra la ampliación del aeropuerto de Fráncfort, la Sala del Supremo se pregunta cómo hubiera procedido la Justicia alemana si las instituciones de un land hubiesen desbordado los cauces de la legalidad hasta el extremo que lo hizo el independentismo gobernante en Cataluña. Es la pregunta de fondo que pone a prueba la coherencia de la euroorden; de un sistema que funciona razonablemente en el caso de delitos considerados comunes en un entorno sin fronteras, pero que se ha mostrado inseguro y frágil ante el singular caso de la deliberada vulneración de la ley por parte de responsables públicos que eran Estado con el ánimo de quebrar la unidad de un país miembro de la UE. Los requerimientos de la Justicia española han sido desatendidos o dilatados en Bélgica, Reino Unido y Alemania porque las instancias jurisdiccionales respectivas han decidido entrar en el fondo de la cuestión; sobre si el tipo penal de rebelión puede ser aplicable al caso de Puigdemont y los otros consejeros autoexiliados. La Justicia española no debería sustraerse a tan severo escrutinio en tanto que la pone a prueba. El Tribunal Supremo está obligado a redoblar esfuerzos en la argumentación de la doctrina que avanza el juez Llarena. Pero es imprescindible que el espacio europeo de Justicia se dote de mecanismos de concertación de criterios jurídicos compartidos.

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