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García Albiol (d) habla con Cleries. Andreu Dalmau (Efe)
Los independentistas intentan bloquear en el Constitucional la tramitación del 155

Los independentistas intentan bloquear en el Constitucional la tramitación del 155

PDeCAT y Esquerra presentan recursos ante la corte por «anomalías» en las formas y el alcance de las medidas de fondo | El único precedente de intervención de la Generalitat por el Gobierno central fue anulado en 1936

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Miércoles, 25 de octubre 2017, 19:51

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El independentismo va a pelear en el frente judicial hasta el último minuto para frustrar la aplicación del artículo 155 de la Constitución a la Generalitat. El PDeCAT y Esquerra presentaron este miércoles sendos recursos de amparo ante el Constitucional para suspender la tramitación en el Senado del plan de intervención aprobado por el Consejo de Ministros el sábado. Será la primera escaramuza de una larga batalla ante la amplia batería de impugnaciones que se avecinan y que serán de compleja resolución por la inexistencia de referencias en las que apoyarse. El único precedente es la intervención de la Generalitat por el Gobierno de Alejandro Lerroux tras la intentona independentista de Lluis Companys en octubre de 1934. El Tribunal de Garantías Constitucionales de entonces, asimilable al actual Constitucional, tumbó la decisión.

Hasta que el Boletín Oficial del Estado no publique el plan de intervención de la Generalitat de Cataluña, que deberá recibir el visto bueno del Senado este viernes y la posterior ratificación del consejo de Ministros, no parecía factible recurrir ante el Tribunal Constitucional. Pero PDeCAT y Esquerra intentan frenar el procedimiento abierto en la Cámara alta por la forma, denuncian «anomalías» que, a su entender, vulneraron el derecho de los senadores a ejercer sus funciones. También por el fondo, porque consideran que las medidas que prevé aplicar el Gobierno exceden las previsiones del artículo 155.

Los portavoces de PDeCAT y Esquerra en el Senado, Josep María Cleries y Mirella Cortés, reclamaron a la corte que resuelva con «celeridad máxima» sus impugnaciones como hizo con el del socialista Miquel Iceta contra el pleno del Parlament que iba a celebrarse el 9 de octubre para proclamar los resultados del referéndum. Una urgencia que, sin embargo, es improbable que frene la tramitación del plan ya que mañana se votará el dictamen y el viernes se aprobará en el pleno. Los magistrados de la corte, de todos modos, tendrán que estudiar ambos escritos.

Estudio de la documentación

Los doce miembros del Constitucional, entretanto, ya han empezado a revisar los escritos de expertos sobre el alcance de dicho artículo así como las experiencias en otros países. Se preparan ante «la respuesta jurídica» que ha prometido la Generalitat ante el Constitucional, institución no reconocida por el independentismo pero que puede ser su último parapeto para frenar el 155 como se comprobó con el recurso de amparo presentado hoy. El portavoz del Gobierno catalán, Jordi Turull, afirmó el martes que solicitarán en los recursos la suspensión «cautelar» de la aplicación del artículo. Medida imprescindible para sus planes porque de no ser así se verían destituidos y sin posibilidad de recurrir.

El Constitucional es consciente de que se enfrenta a una sentencia para la historia sobre un precepto constitucional virgen y de una redacción que «sirve para un roto y para un descosido», según dicen numerosos juristas. Un ejemplo; el 155 dice en su apartado uno que el Gobierno podrá adoptar «las medidas necesarias» para que se cumplan las obligaciones legales. El apartado dos alude a la «ejecución de las medidas previstas» en el uno. Sin más. Con estos mimbres, dicen los constitucionalistas, es muy difícil precisar el alcance de la norma y si el Gobierno ha sobrepasado unos límites inexistentes.

La suspensión o la intervención de una parte del territorio nacional están contempladas en las constituciones de otros países, como en Alemania, Austria o Italia, pero no se ha hecho uso nunca de esos mecanismos. Sí se aplicó en el Reino Unido para suspender la autonomía del Ulster en los peores años del terrorismo, un referente poco trasladable a Cataluña.

El único caso similar en España es poco halagüeño para el Gobierno. Hay que remontarse a la proclamación de la República de Cataluña por parte del presidente de la Generalitat, Lluis Companys, el 6 de octubre de 1934. Además de ser encarcelados el presidente, todos sus consejeros y centenares de altos cargos y dirigentes políticos, el Gobierno de Lerroux impulsó una ley de suspensión de la Generalitat que fue aprobada por las Cortes, con mayoría conservadora, el 2 de enero de 1935 y que en su primer artículo rezaba: «Quedan en suspenso las facultades concedidas por el Estatuto de Catalunya». El segundo redondeaba: «Asumirá todas las funciones que corresponden al presidente de la Generalidad y a su Consejo Ejecutivo, un gobernador general que nombrará el Gobierno». El presidente del Parlamento catalán, Antoni Martínez Domingo, recurrió la norma ante el Tribunal de Garantías Constitucionales y dio la razón al recurrente el 5 de marzo de 1936 porque la ley violaba «los preceptos constitucionales que garantizan la autonomía».

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