Borrar
Victoria Ortega. Efe
«No existen motivos criminológicos que justifiquen esta pena»

«No existen motivos criminológicos que justifiquen esta pena»

«Me atrevería a decir que casi todas las reformas del Código Penal se han hecho como consecuencia de algún delito grave y sin una reflexión seria», afirma Victoria Ortega, presidenta del Consejo de la Abogacía

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Domingo, 18 de marzo 2018, 09:53

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Consejo General de la Abogacía se ha posicionado a favor de la derogación al considerar que la prisión permanente revisable no consigue bajar la criminalidad.

-¿Es necesaria la reforma, en uno u otro sentido, de la prisión permanente revisable?

-El Consejo General de la Abogacía Española ya se manifestó en contra de la prisión permanente revisable en 2015. La dureza con la que se castigan determinados delitos en la legislación actual (40 años), y la supresión de la redención de pena, nos parecen suficientes para los fines preventivos generales. Nos parece una propuesta inoportuna e innecesaria porque esta pena no ha cumplido los tres años, está recurrida ante el Tribunal Constitucional y no existen motivos criminológicos que la justifiquen.

-¿Es buen momento ahora, justo después del asesinato del pequeño Gabriel, para debatir sobre este tema?

-Nunca es bueno debatir al calor de un caso como éste, ni de otros recientes muy dolorosos. Hay que respetar el inmenso dolor de los familiares de las víctimas y apoyarlos siempre. Me atrevería a decir que casi todas las reformas del Código Penal se han hecho como consecuencia de algún delito grave, sin una reflexión seria. Una reforma penal tan profunda necesita de consensos amplios. No puede hacerse basándose en la alarma social generada por la amplificación y la instrumentalización de determinados delitos, por repulsivos que sean.

-¿Cuáles son los aspectos más negativos de esta pena?

-Como ya dijimos en 2015, la prisión permanente, revisable o no, es contraria al artículo 10 de la Constitución (relativo a la dignidad de las personas); al 15, (pena inhumana, cruel y degradante) y al 25, (las penas están orientadas a la reinserción social). Por otra parte, la revisión de la pena se supedita al resultado de un tratamiento penitenciario dificultado por la propia administración, que no pone los medios suficientes, por lo que la revisión de la pena es ficticia, lo que vulnera al artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además, como ya he señalado, el Código Penal español es suficientemente duro y esta dureza no disuade, sin embargo, de la comisión de delitos.

-¿Qué espera de la decisión del Tribunal Constitucional ante el recurso presentado por la oposición?

-Pese al ruido mediático y la presión social, espero que la decisión del Tribunal Constitucional sea capaz de proteger los derechos fundamentales y canalizar las emociones en la justicia.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios