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Miriam Caballero, en el momento de llegar a la Audiencia Provincial.
17 años y medio de condena para la mujer de Larralde, 18 para su amante y 21 para el autor material

17 años y medio de condena para la mujer de Larralde, 18 para su amante y 21 para el autor material

El 'detective' Froilán Álvarez, condenado a 15 años por la Audiencia Provincial, que dicta a mayores órdenes de alejamiento de dos décadas para los principales acusados

J.C. | N.B.

Martes, 21 de marzo 2017, 17:05

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La Audiencia Provincial se pronuncia. Tras varias semanas de juicio y con lo defendido por el jurado popular, el Caso Larralde cierra al menos en su paso por el tribunal de León pendiente de recurso, con las sentencia del crimen que acabó con la vida del púgil Roberto Larralde.

Así, la Audiencia condena a 20 años de prisión a José Ramón V. como autor del asesinato con alevosía y en el que concurre la circunstancia agravante de precio, recompensa o promesa. Igualmente, la condena suma un año más por tenencia ilícita de armas. El jurado entendió en su dictamen que José Ramón V. fue el autor material del disparo que acabó con la vida de Roberto Larralde por encargo el empresario Julio L. a cambio de una importante retribución económica.

El fiscal consideró colaborador necesario y la persona que, por su condición de detective privado, asesoró al empresario para preparar una coartada.

El fiscal consideró en sus calificaciones finales que la víctima era un marido "molesto" y que Miriam C. y Julio L. urdieron el crimen para acabar con su vida y poder mantener libremente su relación sentimental.

Por su parte y a espera de recurso, Julio L. ha sido condenado por asesinato sin agravantes a 18 años de cárcel.

La que fuera mujer de Roberto Larralde, Miriam C., como autora criminalmente responsable en grado de consumación, ha sido condenada a 17 años y 7 meses de prisión.

Quince años son los que la Audiencia Provincial estima para Froilán A. como responsable en grado de consumación del delito de asesinato con alevosía.

Por otro lado, Antonio G. afronta una condena de un año de cárcel por tenencia ilícita de armas, misma condena dictada para Adrián M.. En su momento, el jurado popular consideró culpables a ambos, que únicamente estaban acusados de vender el arma homicida sin tener conocimiento del plan urdido para matar a Larralde, por lo que la fiscalía se reafirmaba en su petición de un año de prisión para cada uno de ellos.

Finalmente Carlos Heli de la Red ha sido absuelto del delito de asesinato por el que llegaba acusado a la Audiencia. El jurado emitió un veredicto de no culpabilidad, por lo que se confirma finalmente en la sentencia.

La Audiencia también condena a José Ramón V., Miriam C. y Froilán A. a indemnizar conjunta y solidariamente a los dos hijos del fallecido con 145.519 euros cada uno de ellos y 12.653 para cada uno de los padres de Roberto Larralde.

La prisión, en el caso de los que ya se encuentran en la cárcel, se prorrogará a pesar de posibles recursos.

Hechos probados

La Audiencia Provincial considera probado que Julio L. mantenía desde al menos el mes de junio de 2014 una relación sentimental con Miriam C., casada con Roberto Larraldedesde el año 1998, si bien el matrimonio ya no convivía a la fecha de los hechos, teniendo Miriam a su favor una orden de alejamiento.

La acusada Miriam C. desde su separación de hecho de Roberto, en el año 2010, no quería seguir manteniendo relación de pareja con él, siendo su deseo el tener solo una relación derivada de ser Roberto el padre de sus hijos menores, Roberto y Santiago. No obstante, Roberto sí deseaba mantener la relación, por lo que casi diariamente hablaba por teléfono con Miriam, y la visitaba con mucha frecuencia en la vivienda que ocupaba su esposa a la fecha de los hechos.

Como hecho probado también figura en la sentencia la convicción de culpabilidad del acusado José Ramón V. como el autor material de la muerte violenta de Roberto Larralde, en un delito de asesinato con alevosía.

Julio L. es responsable en concepto de autor del asesinato en calidad de inductor del delito, por cuanto si bien no fue el ejecutor material de la muerte de Roberto, la planeó conjuntamente con el anterior acusado José Ramón, induciéndole a cometer el crimen, en este sentido por tanto fue también cooperador necesario pues sin su intervención el delito no se hubiera cometido.

Como se advierte de lo hasta aquí expuesto, no existe en este caso una prueba directa por confesión del acusado o testifical que acredite que fue Ramón el autor material de la muerte de Roberto, pero sí concurre la prueba indiciaria. Lo mismo apunta en relación con la participación en el crimen del acusado Julio L., que idea la muerte de Roberto que era el obstáculo que veía en su relación con Miriam, dada la insistencia de Roberto en seguir viendo a su esposa y tener contacto con ella, idea que se fortalece cuando Julio conoceque su amigo José Ramón, persona adicta a la cocaína y de carácter violento, al que en numerosas ocasiones le ha prestado dinero, es amigo de Roberto Larralde, fraguándose desde ese momento la muerte del citado.

Antes de esta sentencia, el pasado 4 de marzo el jurado popular encargado del caso de asesinato de de Roberto Larralde determinó la culpabilidad de cuatro de los cinco principales acusados, entre ellos, Miriam, la viuda, de quien consideraron -por unanimidad- que tuvo una intervención decisiva al inducir o colaborar en la ejecución de la muerte de su marido.

El considerado por el jurado como ejecutor de la muerte era amigo de la víctima y le disparó por la espalda, a la cabeza y a corta distancia, acabando con su vida en pocos instantes. Además, en torno al momento de la muerte el exboxeador fue fuertemente golpeado en el esternón y en los genitales. El jurado vio probado por mayoría -siete votos a favor y dos desfavorables- que el detective privado amigo íntimo del inductor del crimen, Froilán, intervino decisivamente en la planificación del mismo.

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