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Pasajero traslada su maleta tras recogerla de la cinta transportadora del aeropuerto de Barajas.
Seis años de cárcel a dos empleados de Barajas por meter una maleta con coca

Seis años de cárcel a dos empleados de Barajas por meter una maleta con coca

Llevaban el equipaje de la tripulación para introducir 12 kilos de droga peruana, pero el tribunal absuelve a los cabecillas por un defecto formal del fiscal

Mateo Balín

Lunes, 28 de noviembre 2016, 13:52

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Dos trabajadores de la Terminal 4 del Aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid-Barajas fueron condenados por la Audiencia Provincial de Madrid a seis años de prisión y 402.700 euros de multa cada uno por introducir una maleta con 12 kilogramos de cocaína que viajó en un vuelo de Iberia procedente de Lima (Perú), el 18 de mayo de 2014.

Los condenados por un delito contra la salud publica, agravado por la cantidad de droga intervenida, son José Orlando A. C. y Balduino C. D. Ambos eran empleados de Etersa, compañía encargada del transporte de la tripulación y su equipaje, cuando fueron detenidos en la terminal aérea con la citada maleta, que era similar a las utilizadas por el personal de Iberia para su ocultación en la bodega del avión.

Como consecuencia de las pesquisas previas de la Policía Nacional se supo que una red internacional dirigida por un ciudadano nigeriano, Everest Ochei, en paradero desconocido, contactó en agosto de 2013 con el también condenado Teodoro M. G. para que le proporcionara cobertura en la operación. Un material que luego se encargaría de vender desde su tienda de electrodomésticos en Torrejón de Ardoz.

Captación de empleados

Para esta operación captaron a los dos empleados de Etersa, José Orlando, de 46 años, origen colombiano y residente en España, y Balduino, español de 52. De forma paralela, los seguimiento a otro de los condenados, el nigeriano de 40 años Ike O., persona de confianza de Everest, y su detención el 10 de marzo de 2014 en la estación de Renfe de Alcalá de Henares aportó más información para intervenir la maleta con cocaína dos meses después.

El ciudadano nigeriano se dirigía a la casa de su jefe y portaba en el momento de su arresto una bandolera con 928 gramos de coca por valor de 84.550 euros, además de 2.450 euros en efectivo y diversos papeles con números de teléfono y direcciones. Ha sido sido condenado por un delito contra la salud pública, con el agravante de la cantidad intervenida, a cuatro años y medio de prisión y el pago de la multa equivalente a la cantidad intervenida.

En cambio, pese a los informes de la Brigada Central del Crimen Organizado y el escrito de la Fiscalía, el tribunal de la Sección 15 de la Audiencia de Madrid no apreció que los acusados hubieran cometido un delito de integración en organización criminal. Por este motivo, redujo las peticiones de pena a los condenados y absolvió por falta de pruebas a los otro cinco juzgados, cuatro ciudadanos de origen dominicano y otro colombiano, defendidos tres de ellos por el abogado José Cabrejas y a quienes el fiscal pedía entre nueve y 11 años y medio de prisión.

La razón es que el tribunal, cuya ponente es la magistrada Pilar de Prada, considera que las escuchas incriminatorias aportadas por la Fiscalía en el juicio son legales, pero que no se introdujeron de manera oportuna como elementos de prueba (defecto de forma). Además, consideró que no basta con las testificales policiales para condenar a los cinco acusados ahora absueltos, que evitarán duras penas de prisión.

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