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¿Qué establece la Constitución?

Mariano Rajoy ha sembrado dudas sobre la posibilidad de someterse a la investidura si no logra recabar los apoyos suficientes a pesar de haber aceptado el encargo del Rey para formar Gobierno

colpisa

Jueves, 28 de julio 2016, 21:18

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Mariano Rajoy ha aceptado este jueves el encargo del Rey para intentar formar Gobierno, pero ha sembrado dudas en torno a la posibilidad de que finalmente declinase someterse a la sesión de investidura si no logra sumar los apoyos necesarios para ser investido. Esto es lo que establece al respecto la Constitución y el Reglamento del Congreso.

Artículo 99 Constitución

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso

Artículo 170 del Reglamento del Congreso

En cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 99 de la Constitución, y una vez recibida en el Congreso la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, el Presidente de la Cámara convocará el Pleno.

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