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Una compañía realiza la técnica del 'fracking'.
Cataluña mantiene su veto al 'fracking' pese a la sentencia del Constitucional

Cataluña mantiene su veto al 'fracking' pese a la sentencia del Constitucional

La Generalitat cree que puede sortear la decisión del alto tribunal mediante sus "mecanismos admnistrativos mediombientales"

CRISTIAN REINO

Martes, 26 de abril 2016, 15:03

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El Gobierno catalán ha anunciado esta mañana que "sorteará" las dos últimas sentencias del Constitucional que han anulado leyes catalanas, como la que prohibía el 'fracking' y una sobre grandes superficies. "Garantizamos que la técnica del 'fracking' no se utlizará en Cataluña", ha dicho esta mañana la consejera de la Presidencia, Neus Munté, como respuesta al Constitucional. La Generalitat no habla de desobediencia al Constitucional, sino de "obediencia" al pueblo de Cataluña y a su juicio puede sortear la decisión del alto tribunal, mediante "mecanismos admnistrativos mediombientales" que dependen de la Generalitat.

Munté ha afirmado además que la decisión del Gobierno autonómico se ampara en un "mandato" del Parlamento catalán, que aprobó las conclusiones de una comisión de estudio que desaconsejaba utilizar la fractura hidráulica en el aprovechamiento de los hidrocarburos.

El pleno del Tribunal Constitucional estimó ayer parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra el artículo de la ley catalana que prohíbe el uso del 'fracking' como técnica para la exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos. Este varapalo se une a los que anteriomente sufrieron las legislaciones anti fracking de Cantabria, Navarra y La Rioja y queda por resolver recurso presentado por el Ejecutivo contra la misma normativa aprobada por el Gobierno vasco.

Fuentes del Constitucional explicaron que la sentencia, de la que fue ponene el magistrado Andrés Ollero, declara nulo el artículo 167.1 por entender que "invade competencias del Estado". El fallo explica que la autorización de la fracturación hidráulica con sujeción a exigencias técnicas y a la previa declaración de su impacto en el medio ambiente "son requisitos que corresponde establecer al Estado en virtud de sus competencias" fijadas en la Constitución para el Gobierno central tanto en materia de planificación económica, como en el régimen minero y energético y de protección del medio ambiente. Por tanto, la "prohibición absoluta e incondicionada de la técnica de la fractura hidráulica en todo el territorio" es declarada contraria "de manera radical e insalvable" a lo que puedan disponer las leyes estatales.

Asimismo, el Pleno señaló que las competencias autonómicas sobre ordenación del territorio y medio ambiente no justifican la prohibición del 'fracking', al no poder prevalecer sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen minero y energético y de ordenación general de la economía. En el caso de la norma catalana impugnada, la sentencia señala que ni desarrolla ni complementa la legislación estatal, sino que la "reformula bajo una perspectiva radicalmente distinta". De hecho, según las bases estatales, indica el fallo, "la fracturación hidráulica como tecnología debe utilizarse siempre que el proyecto cumpla determinados requisitos de carácter técnico y medioambiental", mientras que la ley autonómica "la contempla en sentido inverso como tecnología que debe prohibirse por sus posibles efectos perjudiciales ante cualquiera de las múltiples circunstancias enunciadas". Es decir, la norma catalana impugnada "da pie a una interpretación manifiestamente contraria a la legislación básica estatal" pues el fracking "queda prohibido con carácter absoluto en el territorio de Cataluña siempre que su utilización concierna cualquier ámbito competencial de la Generalitat".

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