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Consejeros de Caja España, durante una de sus comparecencias.

El juez resuelve que el 'caso Caja España' está prescrito y no caben responsabilidades

El citado caso implicaba 14 consejeros de Caja España que, según la acusación, podrían haber cometido un delito de administración desleal en la refinanciación de créditos a quien entonces ocupaba la presidencia del consejo de administración, el empresario leonés Santos Llamas

J.C.

León

Martes, 6 de marzo 2018

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El juez responsable del Juzgado de instrucción número 5 ha acordado el sobreseimiento del 'caso Caja España'-según el auto al que ha tenido acceso leonoticias- advirtiendo que se trata de acciones prescritas por lo que no caben responsabilidades.

El citado caso implicaba 14 consejeros de Caja España que, según la acusación, podrían haber cometido un delito de administración desleal en la refinanciación de créditos a quien entonces ocupaba la presidencia del consejo de administración, el empresario leonés Santos Llamas.

En su auto el juez determina además que el caso se encontraba ya prescrito en el mismo momento de la primera citación a los investigados.

La acusación recurrirá el auto

La acusación del 'caso Caja España', ejercida por Izquierda Unida (IU), ya ha asegurado que recurrirá la sentencia hecha pública este martes por el juez responsable del Juzgado de instrucción número 1 de León y en la que da por prescrito el 'caso Caja España'.

Para la acusación no hay sustento que determine la decisión del Juzgado más cuando, según ha relatado Alberto López Villa, la medida no fue solicitada por ninguno de los demandados.

Mientras la representación legal de los acusados ha advertido que la decisión emitida en esta jornada «se sostiene tras las declaraciones efectuadas días atrás y está fundamentada de principio a fin. No hay caso ni lo ha habido».

El juez asegura en el auto que se trata de un 'sobreseimiento limpio' y no entra a valorar el fondo de la denuncia.

En su parte dispositiva, según el auto al que ha tenido acceso leonoticias, procede a «declarar extinguida la presunta responsabilidad penal como consecuencia de haberse apreciado la prescripción del delito societario, y en su consecuencia acordar el sobreseimiento libre de las presentes diligencias, procediéndose al archivo de las actuaciones».

Acusación inicial

La acusación afectaba inicialmente a Fernando Martínez-Maillo, vicesecretario de organización del PP; José Antonio Turrado, secretario regional de Asaja; Artemio Domínguez, alcalde de Medina de Rioseco y diputado provincial por el Partido Popular en Valladolid; Javier García Prieto, concejal por el Partido Popular del Ayuntamiento de León; Francisco Fernández, exalcalde del Ayuntamiento de León -PSOE-; Miguel Ángel Álvarez, exconsejero de Caja España-Caja Duero por UGT; Bernardo Fernández, exconsejero de Caja España-Caja Duero por UPL; Alfredo Fernández Salvadores, exconsejero de Caja España-Caja Duero por Csica; Juan Elicio Fierro, exconsejero de Caja España-Caja Duero por el PP; Marcos García, exsecretario de Caja España-Caja Duero ; Zenón Jiménez-Ridruejo Ayuso, exconsejero Caja España Caja Duero por el PSOE; Begoña Núñez, Olga Palacio -PSOE-y Alejandro Menéndez.

Santos Llamas

Tal y como consta en el proceso y remarcó la Fiscalía en su día todos ellos no habrían velado por los intereses de Caja España y permitieron que ésta mantuviera 'vivos' créditos a favor del presidente de la misma, Santos Llamas, pese a tratarse de concesiones financieras de imposible cobro.

El procedimiento actual proviene de las diligencias previas nº 1.917/2013 que fueron incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de León, como consecuencia de la denuncia formulada por el Ministerio Fiscal.

IzAb rechaza el archivo

Izquierda Abierta León (IzAb) ha asegurado este martes, como acusación particular en el caso Caja España, que el archivo de la causa decretado por el Juzgado de instrucción número 1 de León «es un desastre para la Justicia».

La formación asegura que valora «con calma el auto de cara a presentar el recurso correspondiente. Estamos a expensas de conocer si la Fiscalía presentará también recurso».

«No podemos comprender que se intente terminar con este proceso en base a la situación calamitosa, y lentitud, en que se encuentra nuestra justicia. Consideramos que un delito tan grave, con unas consecuencias tan desastrosas, no puede terminar con una auto de este estilo. A todos los efectos significaría hurtarnos la aplicación de la justicia porque la propia justicia es demasiado lenta para cumplir los plazos necesarios», recuerda Izab en un comunicado.

Además para esta formación «las consecuencias de las decisiones tomadas en su momento, las sufrimos cada día. De hecho hemos pasado de tener una Caja de Ahorros a depender de un Banco Andaluz. La situación es lo suficientemente grave como para que las responsabilidades se juzguen. Si la causa queda aquí no se permitirá ni valorar las responsabilidades de los investigados».

Por último Izab recuerda «que la Ley debe ser igual para todos y todas, para quien ha robado una barra de pan, que para quien ha robado una parte importante de nuestro futuro. Esperamos que los nombres “destacados” y las siglas afectadas por el caso no hayan facilitado tomar esta decisión, porque sería poco entendible en la calle que algunos personajes se puedan libran de la acción de la justicia por causas ajenas a la misma, o por interferencias de terceros».

56,7 millones

En su conjunto Santos Llamas llegó a mantener una deuda con la entidad (teniendo presente todas las sociedades en las que participaba con un 20% o superior) de 76,7 millones de euros. De ellos casi 68 millones fueron aportados por la entidad primera (Caja España) mientras que otros 8,8 provenían de la segunda entidad (Caja Duero).

El empresario, al ser titular de deudas con la entidad que presidía, se encontraba inhabilitado según la acusación para ocupar el citado puesto de presidente, pese a lo cual los consejeros en ningún caso se opusieron ni hicieron notar esa condición. Por los mismos motivos, Santos Llamas también estaba inhabilitado para ejercer como consejero.

Se trata, tal y como consta en el proceso, de operaciones aprobadas durante los años 2010, 2011 y el 26 de enero de 2012, que tenían por finalidad la refinanciación o restructuración de deudas «sin aportación de nuevas garantías eficaces, efectuadas una vez que había vencido el plazo de carencia de pago de intereses y principal que se había concedido el 8 de enero de 2009, y que ponían de manifiesto la incapacidad de los acreditados para hacer frente a sus compromisos de pago en las fechas de su vencimiento», según una resolución emitida en su día por la Audiencia Provincial en la que se reclamaba el retorno de la causa a su juzgado y el avance en el procedimiento.

Ahora el Juzgado de instrucción número 5 de León sentencia que la actuación estaba prescrita y por lo tanto no caben responsabilidades.

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