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Miguel Ángel Muñoz, en el momento de ser trasladado.
Un total de 80 testigos declarará en el juicio por el asesinato de la peregrina Denise Pikka

Un total de 80 testigos declarará en el juicio por el asesinato de la peregrina Denise Pikka

El juicio tendrá lugar en León del 13 de marzo al 4 de abril | El magistrado establece que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de asesinato y otro de robo con violencia

leonoticias

Viernes, 25 de noviembre 2016, 13:56

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El magistrado presidente del Tribunal del Jurado que juzgará a Miguel Ángel Muñoz Blas por el asesinato de la peregrina Denise Pikka Thiem, que tuvo lugar en abril del año pasado en las proximidades de Castrillo de los Polvazares (León), ha hecho público el auto por el que se fijan los hechos justiciables.

La vista oral, en la que prestará declaración un total de 80 testigos y se presentarán 15 informes periciales, se desarrollará entre el 13 de marzo y el 4 de abril del próximo año, en sesiones de lunes a jueves e inicialmente tan solo de mañana.

La relación de hechos justiciables se ha elaborado en base a los escritos de calificación provisional de las acusaciones y de la defensa del acusado. Los hechos justiciables constituyen el objeto del juicio, si bien será el jurado el que determinará, una vez concluido el proceso, los que finalmente se declaran probados o no probados al responder al cuestionario de preguntas elaborado por el magistrado presidente.

Delito de asesinato

El magistrado ha establecido que los hechos ocurridos podrían ser constitutivos de un delito de asesinato, por concurrir la circunstancia agravante de alevosía, así como de un delito de robo con violencia.

En la resolución se admiten además las pruebas propuestas por las partes para su desarrollo en el juicio ante el jurado, tales como el interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental.

Algunos extremos de la prueba documental propuesta por la acusación particular y por la defensa del acusado no se han admitido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.5 de la Ley Orgánica del Jurado.

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